La interseccionalidad en la trata de seres humanos: un encuentro necesario para el enfoque de derechos humanos

AutorWaldimeiry Corrêa Da Silva
Páginas37-66
LA INTERSECCIONALIDAD EN LA TRATA DE SERES
HUMANOS: UN ENCUENTRO NECESARIO PARA EL
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
LA INTERSECCIONALIDAD EN LA TRATA DE SERES HUMANOS: UN ENCUENTRO...
WALDIMEIRY CORRÊA DA SILVA1
1. CONSIDERACIONES INICIALES: LA INTERSECCIONALIDAD
NECESARIA PARA UNA APROXIMACIÓN MULTIGARANTISTA EN EL
ENFRENTAMIENTO A LA TRATA DE SERES HUMANOS
La interseccionalidad fue un concepto introducido por Kimberlé Crens-
haw (1989)2 para argumentar que género, raza y clase interactúan y definen
conjuntamente su particular situación de desventaja social. Para Crenshaw,
considerar una sola dimensión de discriminación a la vez, excluye y refuerza
paradójicamente su situación de subordinación. Expone que no se trata de una
suma de desigualdades, sino que cada una de éstas interseccionaban de forma
diferente en cada situación personal y grupo social mostrando estructuras de
poder existentes en el seno de la sociedad (Crenshaw, 1991: 1252). El concepto
ha ido evolucionando y expone que las desigualdades son producidas por las
interacciones entre los sistemas de subordinación de género, orientación sexual,
etnia, religión, origen nacional, (dis)capacidad y situación socioeconómica. Invita
a examinar como estos sistemas se retroalimentan en el tiempo y en el espacio
generando subordinación, favoreciendo en la creación, mantenimiento y refuerzo
de las desigualdades formales e informales.
1 Directora del Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Loyola Andalucía. E-mail:
wcorrea@uloyola.es
2 El concepto fue introducido en el contexto estadounidense y hacía referencia al modo en que las
categorías como la raza, género y clase que interseccionaban e in uían en la vida de las mujeres afroame-
ricanas. De acuerdo con Crenshaw, el racismo no tenía los mismos efectos sobre los hombres que sobre las
mujeres negras y tampoco éstas no vivían las consecuencias del sexismo de igual forma que las mujeres
blancas. Partía de una estructura primaria donde interseccionaban a parte de la raza y el género la clase
social, a la que se añadían otras desigualdades como la condición de mujeres inmigrantes. Luego amplia
la discusión como consultora de UNIFEM en 2000, en la Gender and racial discrimination Report of the
Expert Group Meeting (UNIFEM, 2000).
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Este concepto nos permite avanzar en el conocimiento de un tema complejo
como como la Trata de Seres Humanos/Trata de Personas3 (TSH), ya que es nece-
sario entender la TSH como un proceso que incluye un movimiento de personas
en contextos de vulnerabilidad con la finalidad de explotación. En este entorno,
la TSH emerge como respuesta aceptable para salir adelante en un contexto en
que millares de personas son privadas del acceso a los recursos básicos para
una vida digna4. Esta privación les somete a un contexto de vulnerabilidad y les
convierte en “personas desechables”5 (Bales, 1999: 4), sujetas al dominio y la
explotación. Lo que puede acarrear a un contexto de muerte social6 (Paterson,
2009: 19). De ahí, que para enfrentar la TSH es ineludible esta visión intersec-
cional que permita entrever su carácter estructural, en sinergia con la pobreza,
raza, movilidad humana, género, discriminaciones y situaciones de amenaza a
la seguridad humana.
En la actualidad los marcos jurídicos sobre la TSH no se han centrado en la
persona objeto de trata y sí en conductas llevadas a cabo en el desarrollo de la
trata y los agentes que participan en la misma (acción y medios). Para un enfo-
que multigarantista de derechos humanos en el enfrentamiento a la TSH se debe
3 La nomenclatura viene de los términos en francés: Traite des êtres humain, y del inglés
Human Traf cking, Trata de Personas, ambos signi can tra car (comercializar, negociar)
con una persona con el objetivo de explotarla como quedó de nido internacionalmente en el
artículo 3º del Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen
Organizado Transnacional relativo a la Prevención, Represión y Punición de la Trata de
personas, en especial Mujeres y Niños. Adoptados por la Resolución 55/25 de la Asamblea
General de la ONU, de 15 de noviembre de 2000. En adelante, Protocolo de Palermo.
4 Según los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), existen aproximadamente 12 millones de personas sometidas
a la trata de seres humanos (ONU, 2009: 6; OIT, 2009).
5 Expresión usada por Kevin Bales para hacer referencia al potencial ejército de mano de
obra proveniente de países empobrecidos en los cuales la desigualdad y la exclusión sitúa
a las personas en un contexto pauperización, como consecuencia más gente es vulnerable
a la esclavitud. Por tal razón, los nuevos esclavos son desechables porque su precio es muy
barato debido a la gran oferta que existe (Bales, 1999: 4, 15 y 35).
6 De acuerdo con Paterson, el fundamento en que reposa la oportunidad de ejercer tal
poder capaz de mantener un individuo bajo total dominación es la muerte que era destino
cierto para el individuo, pero su ejecución podría ser suspendida en caso de que se sujetase al
dominio total. Esta sería, por lo tanto, la primera característica de la esclavitud. La segunda y
la tercera características son el desarraigo y la deshonra. El desarraigo es el proceso cultural
por el cual el esclavo dejaba de pertenecer por su propio derecho a cualquier orden social
legítimo, negándole todos los derechos y obligaciones para con todos los ascendientes y
descendientes llevándolo a la situación de completo aislamiento en medio de la multitud.
Y la deshonra atañe al factor socio psicológico del esclavizado por la baja estima que le es
dada (Patterson, 2009: 19 y 34).

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