Interpretación de testamento (Dictamen)

AutorLuis Boltáin Rozatem
CargoNotario
Páginas443-

Page 443

Un diligente padre de familia, cuidadoso de sus intereses y amante de sus hijos, hizo lo que tantos otros padres españoles : repartir los bienes entre su prole, reservándose el usufructo para él y su esposa. Al hijo Á, le correspondió un lote de acciones; al hijo B, una finca rústica... Pero quedaban:, una casa, de más valor que cualquiera de los bienes antes expresados, y dos hijos. ¿Qué hacer? El inmueble euncuestión era mucho para uno y quizá poco paira dos, sobre todo pensando en la renta que de él podía obtenerse. Sin embargo, se impuso la concordia y aquellos dos hijos, C y D, recibieron la nuda propiedad de la casa, por mitad y proindiviso; y la recibieron con sincero contento, porque, si era verdad que económicamente quizá fueran perjudicados, la casa tenía una bella arquitectura y estaba situada en uno de los más deliciosos lugares de la población.

Un desgraciado acontecimiento ocurrido en el seno de la familia vino a romper el equilibrio logrado. El hijo. B -soltero v cuarentón-, contrajo penosa y larga enfermedad que lo dejaba incapacitado para todo trabajo. El padre comprendió la necesidad de acudir en eficiente socorro económico de aquel desgraciado hijo, y, todo presuroso, se presentó en casa del Notario para hacer testamento y en él dejar al hijo inútil lo más que la ley permitiera.

Pocos eran los bienes que conservaba, en propiedad el presunto testador; pero, arañando, arañando, aún podían salir algunos. AntePage 444 todo, el apenado padre tenía en marcha un negocio mercantil ; además, y en fecha muy reciente, había terminado unas obras de reforma realizadas a su costa en la casa de C y D, obras consistentes en poner en condiciones de habitabilidad el piso alto del inmueble. No había que dudarlo : dejando a salvo la legítima corta de los tres hijos sanos, el negocio mercantil -o el importe de su venta- v el piso reformado, serían para el hijo enfermo.

Aquel deseo del testador fue traducido por el Notario al idioma jurídico, y esa traducción vino a cristalizar en un testamento cuyas cláusulas interesantes al objeto de este trabajo son del siguiente tenor literal :

Tercera. Lega a su esposa doña F el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio y sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria. Es ferviente deseo del testador que a su referida esposa se adjudique el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones en pago de los derechos de la misma en la herencia del testador.

Cuarta. Mejora a su hijo B en la parte correspondiente al testador en el usufructo vitalicio del piso construido por el testador y su esposa en la casa número X de la calle Z, cuya nuda propiedad, consolidable, será para los dueños de la finca, C y D.

Quinta. Para el caso de que su esposa doña F no sobreviva al testador, con cargo al tercio de libre disposición, ordena que los muebles, enseres y objetos de casa y negocio se vendan, y su importe sea para su referido hijo B.

Sexta. En el remanente de sus bienes, créditos, derechos y acciones, instituye y nombra por universales herederos a sus hijos A, B, C y D a parte iguales y con representación en sus descendientes.

Séptima. Nombra albaceas contadores partidores, con las más amplias facultades y la prórroga necesaria y solidariamente a D. D. y D.

Novena. . Dispensa a sus hijos de colacionar todas las donaciones que les haya hecho el testador, pues hace constar que a todos ellos les ha dado bienes, en cantidades iguales, aunque algunas donaciones no consíen en documento público. Si se encontrare alguna diferencia en favor de alguno o de algunos, se considerará como legado con cargo al tercio de mejora, incluyendo en ese concepto elPage 445 importe del piso de que se habla en la cláusula cuarta a favor de sus hijos C y D.

Décima. ,Ordena, también el testador que.,si algún heredero no se conformase con el deseo expuesto por el otorgante en el párrafo segundo de la cláusula tercera de, este testamento, al que se opusiere a ello sólo se le adjudicará su parte en la legítima estricta, acreciendo su porción vacante a los demás.

Arni despacho acudieron en consulta, sobre la. eficacia de este testamento y, especialmente, sobre la viabilidad de lo dispuesto en la cláusula cuarta. Yo, contestando a, las preguntas formuladas, emití el siguiente dictamen :

Del testamento del causante son de destacar las siguientes cláusulas de disposición de. bienes : la tercera, la cuarta, la quinta, la sexta, la novena y la décima.

Una...

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