Interferencias del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en el Impuesto de sucesiones y donaciones

AutorCarmelo Agustín Torres y Jaime Agustín Justribó
CargoNotarios
Páginas35-42
  1. PLANTEAMIENTO GENERAL

    En la antigua Ley del Timbre del Estado de 14 de abril de 1956 (artículo 10.2º del Texto Refundido de 3 de marzo de 1960), los documentos referentes a manifestaciones o aceptaciones de herencia quedaban sujetos al timbre gradual pero en aquella época había compatibilidad entre el Impuesto del Timbre y el de Derechos Reales, antecedente inmediato del actual Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

    En el Texto Refundido de la Ley de los Impuestos sobre Derechos Reales y Transmisión de Bienes de 6 de abril de 1967, en su artículo 100 aparece formulada la incompatibilidad del Impuesto (que ya denomina de actos jurídicos documentados) cuando los actos estén gravados por los impuestos generales de sucesiones, sobre el tráfico de las empresas o por los títulos 1º y 2º de este libro (.....) aunque gocen de exención.

    La incompatibilidad aparece recogida actualmente en el Texto Refundido, de 24 de septiembre de 1993, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo artículo 31 es del siguiente tenor literal:

    Artículo 31.

    1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

    2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

    Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.

    3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto

    .

    Son también relevantes a los fines de este trabajo los artículos 3.1 y 27 de la Ley actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 18 de diciembre de 1987, cuyo texto se transcribe a continuación:

    Artículo 3. Hecho imponible.

    1. Constituye el hecho imponible:

    a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

    b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.

    c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    ....

    Artículo 27. Partición y excesos de adjudicación.

    1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

    2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.

    3. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto

    .

    El problema, como veremos adquiere cierta virulencia en el tratamiento de las particiones hereditarias cuando se efectúen en documento independiente de aquel en que se contenga la manifestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR