El interés superior del menor en las unidades de madres

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas77-87
CAPÍTULO III
77
El interés superior del menor en
las unidades de madres
3. Introducción
El menor tiene derecho a permanecer junto a su madre232, y ésta os-
tenta el mismo derecho de relacionarse con dicho menor233. Así, la rela-
ción, que, por iniciativa de la madre reclusa, se establece en las Unidades
de madres, es de contenido jurídico: estamos ante un derecho (por tanto,
susceptible de ser protegido por el Juez de vigilancia penitenciaria234) o una
232 Derecho de estar con su madre que se regula en los Arts. 39.1 y 39.4 CE, en el Art. 40
EAC, en los Arts. 37 y 38 LDOIA, en el Art. 2.2.c) de la Ley orgánica 1/1996, de pro-
tección jurídica del menor, en el Art. 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
-conocido, también, bajo el nombre de Convenio para la Protección de los Derechos Huma-
nos y de las Libertades Fundamentales–, en el Art. 160.1 CC, y en el Art. 228-8 CCC.
233 En este sentido, véase SÁNCHEZ-COVISA, op. cit., p. 295; LÓPEZ MELERO,
op. cit., p. 93; Defensor del pueblo andaluz, Informe especial al Parlamento andaluz,
apartado «Mujeres privadas de libertad en centros penitenciarios de Andalucía»,
apartado «XXIII. Sobre la estancia de niños menores de tres años con sus madres
encarceladas.», octubre de 2006; GEA FERNÁNDEZ, op. cit., p. 292.
234 Protegido en virtud del Art. 76 2º g) LOGP, que regula las peticiones o quejas ante el
juez. Además, dichas peticiones o quejas es otro derecho que la madre reclusa ostenta
y puede ejercer bajo la forma de recurso administrativo ante la autoridad penitenciaria
o dirección del centro penitenciario en virtud del Art. 4.2.j) RP y del Art. 53 RP. No
obstante, la madre reclusa puede acceder directamente al juez de vigilancia penitencia-

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