Inteligencia Artificial y coches autónomos: análisis jurídicos europeos

AutorMiguel L. Lacruz Mantecón
CargoProf. tit. D. civil Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas2373-2409
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2373 a 2409 2373
Inteligencia Artificial y coches
autónomos: análisis jurídicos europeos
Artificial intelligence and self-driving
cars: European legal analysis
por
MIGUEL L. LACRUZ MANTECÓN
Prof. tit. D. civil
Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
RESUMEN: La tecnología y el Derecho son interdependientes, la primera
no puede desarrollarse sin el amparo del Derecho, y este debe necesariamente
adaptarse a los cambios sociales causados por la tecnología. El desarrollo de
la tecnología cibernética ha dado lugar a varios textos emitidos por la Unión
Europea sobre inteligencia artificial y robótica, como el Proyecto Robolaw,
que se inserta en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo
Tecnológico 2007-2013, o la resolución del Parlamento Europeo del 16 de
febrero de 2017 con recomendaciones a la Comisión sobre normas de derecho
civil sobre robótica, entre los diversos textos que la Unión ha publicado. Los
coches autopilotados son uno de los asuntos de los que se ocupan estos textos,
principalmente desde el punto de vista de la responsabilidad por los daños que
puedan causar, y su indemnización. Una de las soluciones más controvertidas
es crear un estatus legal específico para los robots aplicando una personalidad
electrónica, discutiéndose si cabe una verdadera personalidad cibernética al
carecer los robots de conciencia de sí mismos. El trabajo propone ahondar en
las soluciones ya conocidas y en el mecanismo del contrato de seguro para
favorecer estos desarrollos científicos.
Miguel L. Lacruz Mantecón
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ABSTRACT: Technology and Law are interdependent, the first cannot be devel-
oped without the protection of Law, and this must necessarily adapt to the social
changes caused by technology. The development of cybernetic technology has given
rise to several texts issued by the European Union on artificial intelligence and
robotics, such as Robolaw Project, developed in the 7th Framework Programme for
Research 2007-2013, or the European Parliament Resolution of 16 February 2017
with recommendations to the Commission on Civil Law Rules on Robotics, among
other several texts that the Union has issued. Self-driven cars are one of the issues
dealt with by these texts, mainly from the point of view of liability for the damages
they may cause, and their compensation. One of the most controversial solutions
is to create a specific legal status for robots by applying an electronic personal-
ity, discussing whether a true cybernetic personality is possible, as the robots lack
self-awareness. The work proposes to delve into the already known solutions and
the mechanism of the insurance contract to foster these scientific developments.
PALABRAS CLAVE: Inteligencia artificial (IA). Robots. Coches autopilo-
tados. Conciencia. Personalidad jurídica.
KEY WORDS: Artificial intelligence (AI). Robots. Self-driven cars. Con-
sciousness. Legal personality.
SUMARIO: I. TECNOLOGÍA Y DERECHO: UN ENTENDIMIENTO NE-
CESARIO.—II. DERECHO EUROPEO Y ROBOTS: EL INFORME ROBO-
LA W.—III. RESPONSABILIDAD POR LOS COCHES AUTÓNOMOS EN EL
INFORME ROBOLAW.—IV. LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EU-
ROPEO, DE 16 DE FEBRERO DE 2017.—V. DICTAMEN DEL COMITÉ
ECONÓMICO Y SOCIAL SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA INTE-
LIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MERCADO ÚNICO DIGITAL.—VI. LA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL
CONSEJO «INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EUROPA».—VII. LA PRO-
PUESTA DE REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRA-
MA EUROPA DIGITAL PARA 2021-2027.—VIII. EL RECONOCIMIENTO
DE UNA PERSONALIDAD JURÍDICA ROBÓTICA.—IX. UNA HUMILDE
PROPOSICIÓN: CIRCULEMOS ASEGURADOS.—X. BIBLIOGRAFÍA.
I. TECNOLOGÍA Y DERECHO: UN ENTENDIMIENTO NECESARIO
La adaptación entre la regulación jurídica y determinadas actividades que
implican tecnologías avanzadas es un paso necesario si se quiere que progre-
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Inteligencia Artificial y coches autónomos: análisis jurídicos europeos
sen y que las ventajas que dichas tecnologías aportan lleguen a la sociedad;
dicha adaptación es igualmente precisa para evitar los perjuicios que las nuevas
tecnologías pueden causar a los particulares, o eventualmente para reparar los
daños que ya les hayan causado.
Esta necesidad de entendimiento se puede comprobar fácilmente en el campo
de la automoción y la circulación de vehículos por carretera acudiendo a un
momento histórico muy concreto, el del inicio de los carruajes de vapor en la
Inglaterra de mediados del siglo XIX. Estos desarrollos técnicos tuvieron que lu-
char, en primer lugar, contra las tecnologías rivales: la diligencia y el ferrocarril.
Nos cuenta el historiador del automóvil BURGESS WISE1, cómo los precursores
del automóvil chocaron con la oposición de los ferrocarriles y sobre todo de
las líneas de diligencias, que lograron hacia 1840 que los vehículos movidos
por vapor tuviesen que pagar un peaje de dos libras y ocho chelines, en tanto
que los carruajes de caballos apenas pagaban tres chelines. Más adelante añade:
«La legislación contraria a los carruajes de vapor, iniciada en 1840, culminó
con el Acta de Vehículos Locomotores, de 18652, que limitó la velocidad de
los carruajes de vapor a 6,5 km/h en camino abierto y a 3,2 km/h en el interior
de las poblaciones, y obligaba a llevar delante, andando, a un hombre con una
bandera roja» (BURGESS WISE, 1972, 13), al objeto de avisar del paso del
vehículo autopropulsado.
Como podemos ver, la llamada «Ley de la bandera roja» (Red flag Act)
nos demuestra que el miedo ante una nueva tecnología, entendida como una
peligrosa innovación que amenaza tanto a las empresas ya establecidas como
a la ciudadanía en general, no es ninguna novedad. Quizá sea una ley univer-
sal que la irrupción de nuevas tecnologías, especialmente de las denominadas
«disruptivas», va acompañada del miedo de la sociedad en general, así como
de las antiguas tecnologías y las empresas ya consolidadas, y el Derecho es a
veces aliado de este miedo y no de las ventajas que puede traer la novedad.
Sin embargo se olvida que la tecnología disruptiva, cuando es realmente
nueva y revolucionaria, viene a provocar un cambio total en el sector en el
que se inserta (con repercusiones sociales), y que inevitablemente desplaza y
elimina a las tecnologías rivales, precisamente porque dejan de serlo al devenir
obsoletas. Paulatinamente, la nueva tecnología encuentra su sitio en la sociedad,
se consolida y entonces el Derecho pasa a ser un aliado para la adecuada uti-
lización de dicha novedad, como puede verse en las regulaciones del siglo XX
sobre automóviles.
Remontándonos a los inicios de la automoción en España, y con algún
antecedente de regulación municipal en Madrid, el precedente directo de un
Código de la circulación moderno es el Reglamento para el Servicio de Co-
ches Automóviles por las Carreteras del Estado, aprobado por Real Decreto
firmado por la regente María Cristina el 17 de septiembre de 1900, y publicado
en la Gaceta de Madrid el 20 de septiembre del mismo año. Luego vendría el

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