Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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Esta sección de Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini y en su elaboración han participado Alvaro Bourkaib, Dorleta Vicente, Irene Rodríguez, Nicolás Bergareche, Elena Arola y Elena López del Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

1 - Legislación

(España)

Aprobación de la Ley Antipiratería

Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE de 6 de junio de 2006)

Véase el comentario a esta norma en la sección de Derecho Procesal Civil (apartado I de Legislación)

Reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 8 de julio de 2006)

El pasado 7 de julio, tras un dilatado y controvertido proceso de tramitación parlamentaria, se aprobó la Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De esta manera, se cumple -aunque con notable retraso- la obligación de incorporar al Derecho español la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Entre los diversos aspectos que han sido objeto de reforma destaca, en primer lugar, la nueva definición dada a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, con la Page 217 que pretenden incluirse los nuevos modelos de explotación de obras y prestaciones protegidas propios de un entorno digital e interactivo. Destaca, en este sentido, tanto el reconocimiento explícito del denominado derecho de puesta a disposición o puesta a disposición interactiva que, como no podía ser de otra manera, se inserta como una modalidad del derecho de comunicación pública, como la delimitación introducida en el derecho de distribución que, en adelante, y si por alguna duda podía albergarse con el texto anterior, queda limitado a los soportes tangibles.

Igualmente relevante es la reforma introducida en el régimen de la copia privada, en el que se establece un sistema que distingue por primera vez la copia privada analógica de la digital y se otorga un papel muy significativo a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y a las asociaciones representativas de la industria de las telecomunicaciones y de la información en la determinación de los equipos, aparatos y materiales sujetos a la obligación de pagar la compensación equitativa por copia privada y en la fijación de los concretos importes que deben ser satisfechos por los deudores.

Por otra parte, la reforma afecta también a los límites legales a los derechos exclusivos que, en términos generales, se ven ampliados en aras del fomento de la cultura ya que se incluye la ilustración con fines educativos y la consulta mediante terminales especializados en bibliotecas y otros establecimientos similares. Asimismo, se modifica el régimen aplicable a las revistas de prensa, incluido dentro del tradicional derecho de cita y a cuyo amparo se ha venido desarrollando en los últimos años una intensa actividad de press-clipping. En adelante, se faculta a autores y editores de prensa a oponerse en determinados casos a la realización de revistas de prensa cuando consistan en la mera reproducción de artículos de periódicos realizada con fines comerciales.

Destaca asimismo la introducción de un nuevo título V en el Libro III del texto refundido, cuya rúbrica "Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de los derechos" deja ya entrever su contenido. En efecto, los artículos incluidos en este nuevo titulo articulan acciones para perseguir la elusión de las medidas tecnológicas empleadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual con la finalidad de impedir usos no autorizados de sus obras y prestaciones protegidas.

Intervención aduanera en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual o industrial

Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, del Ministerio de Economía y Hacienda, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual (BOE de 19 de julio de 2006)

La Orden 2343/2006 se aplica a aquellas mercancías respecto de las que se tengan sospechas de vulnerar derechos de propiedad intelectual cuando (i) se declaren para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación o (ii) se descubran con ocasión de un control sobre mercancías introducidas, o que salen del territorio aduanero de la Comunidad, o incluidas en un régimen de suspensión, o en curso de reexportación con notificación, o colocadas en zona franca o depósito franco.

La Orden 2343/2006 no se aplicará en casos de mercancías incluidas en el equipaje personal de los viajeros que se puedan considerar desprovistas de carácter comercial, ni a las que se les haya puesto una marca de fábrica o comercial con el consentimiento del titular de dicha marca, ni a las mercancías que lleven una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida o que estén protegidas por una patente o por un certificado complementario de protección, por derechos de autor o derechos afines o derechos sobre el dibujo o modelo u obtención vegetal y que hayan sido fabricadas con el consentimiento del titular del derecho.

La Orden 2343/2006 atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la facultad de recibir y tramitar las solicitudes de intervención de las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, mantener y actualizar las bases de datos con la información facilitada por los titulares de los derechos o sus representantes y notificar las retenciones a los titulares de los derechos en los casos en que éstos no tengan presentada solicitud de intervención. Asimismo, mediante esta Orden 2343/2006 se faculta a las Aduanas para que Page 218 suspendan el levante o retengan las mercancías sobre las que existan sospechas de que se vulneran los derechos de propiedad intelectual, con motivo de un reconocimiento de despacho o de cualquier otro control efectuado por las mismas.

Por último la Orden 2343/2006 establece el procedimiento que debe seguirse para la extracción de muestras cuando sean solicitadas por los titulares de los derechos afectados así como un procedimiento simplificado para la destrucción de mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de la propiedad intelectual.

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