La inspeccion urbanistica: concepto y regimen juridico.

AutorCarlos Padros Reig

JUAN AMENOS ALAMO: La Inspección Urbanística: Concepto y Régimen Jurídico, Barcelona, CEDECS Editorial, 1999, 326 págs.

Para un lego en urbanismo como este lector puede resultar algo arriesgado el comentario de la presente obra del profesor AMENOS ALAMO.

Sin embargo, conforme nos adentramos en la lectura, descubrimos que no se trata sólo de una monografía técnica en materia urbanística sino de un verdadero estudio general sobre el valor de la inspección y los modos de aplicación del Derecho que toma el urbanismo como ejemplo. Por ello, el título es inadecuadamente modesto. La Inspección Urbanística analiza incisivamente un mundo complejo y olvidado del Derecho administrativo cual es la inspección sobre el cumplimiento de una normativa sectorial.

El Derecho, sin una actividad inspectora eficaz se convierte en un conjunto de normas latentes, al acecho de las infracciones sin un orden sistemático. La inspección en cambio supone el brazo aplicador del Derecho, lo que garantiza que no nos situemos ante la ficción de la Administración hueca (BALLBE MALLOL). A su vez, la inspección constituye el pilar fundamental de la actividad sancionadora. Las averiguaciones inspectoras son el primer eslabón (y de ahí su importancia) de una de las más delicadas potestades administrativas.

La obra se divide por un trazo fundamental en dos partes diferenciadas: la primera (Cap. I y II) refiere a la formulación dogmático-conceptual de la inspección en materia urbanística. La segunda parte (Cap. III, IV y V), en cambio, analiza el régimen jurídico o la plasmación procesal de la inspección (sujetos, principios y valor de la prueba). El espacio limitado de una recensión no permitirá analizar los muchos aspectos que suscita la obra. Sin embargo, algunos de ellos son especialmente relevantes a nuestro juicio.

En primer lugar la actividad inspectora puede caracterizarse como una exigencia derivada de la eficacia como principio de actuación de las Administraciones Públicas. Como hemos dicho, de nada sirven las formulaciones normativas sin contar con un eficaz proceso de comprobación de su cumplimiento. El urbanismo ha sido durante años un sector del ordenamiento caracterizado por la indisciplina, las irregularidades y los hechos consumados y por ello, el estudio de la inspección es especialmente interesante. La actividad inspectora, en general, se define por cinco notas:

  1. Elemento objetivo constituido por la actividad de comprobación.

  2. Elemento subjetivo dividido entre sujeto activo inspector y particular obligado.

  3. Elemento normativo o prescriptivo del que gozan los inspectores en tanto que ejercen una función pública.

  4. Elemento teleológico: se inspecciona para evitar transgresiones al ordenamiento.

  5. Un elemento formal cual es la...

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