La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado nuevo Criterio Técnico sobre su actuación en materia de registro de jornada

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La ITTS ha publicado nuevo Criterio Técnico sobre su actuación en materia de registro de jornada, se trata del Criterio Técnico 101/2019 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Registro de Jornada

La Sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE señala que la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios. “

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo establece, en su art. 34.9 la obligación legal de registro de jornada de trabajo respecto a la totalidad de los trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, realicen o no horas extraordinarias.

Por todas estas novedades legislativas indicadas, la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, deviene inaplicable a partir de la entrada en vigor de las disposiciones relativas al registro de jornada incluidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, esto es, en fecha de 12 de mayo de 2019.

Analizamos a continuación lo más relevante de la nueva Instrucción:

Objeto del Criterio Técnico

- El nuevo Criterio Técnico tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada, establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

- Las actuaciones que se sujetan a la interpretación del nuevo Criterio Técnico se refieren a los contratos a jornada completa, sin perjuicio de las especificaciones para los contratos a tiempo parcial.

Garantía del registro de jornada

Obligatoriedad del registro de jornada

- La llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, es una obligación que se contempla en el art. 10.2 del Real Decreto -ley 8/2019, de 8 de marzo “ la empresa garantizará el registro ddiario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria…

- El término “garantía” implica una obligación de resultado en el sentido de establecer fácticamente un registro.

Contenido del registro de jornada

- Lo que debe ser objeto de registro conforme al art. 34.9 ET es la jornada de trabajo realizada diariamente. No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.

- El registro diario de jornada se configura sin perjuicio de la flexibiildad que se establece en el art. 34.2 y 3 del ET.

- En todo caso, es conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. Según STJUE de 14 de mayo de 2019 “el sistema implementado...

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