Insistiendo acerca del artículo 135 del Código civil

AutorRamiro Goyanes
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas750-756

Page 750

Como al amigo Lezón no se le presentó aún la oportunidad de que nos habla a la terminación de la brillantísima respuesta que hubo de dar a mi pregunta, vuelvo sobre el tema creyendo que los ilustrados lectores de Revista Crítica apreciarán en estos renglones el deseo de que nuestras instituciones jurídicas no se estanquen y marchen al compás de las corrientes modernas, pues el Derecho no es cosa inflexible, ni se resiste al medio en que se desenvuelve, sino que, por el contrario, es algo que, adaptándose a las circunstancias, transformándose con sujeción a las exigencias de la época, alcanza fuerza y valor positivo en su desarrollo subsanador de omisiones, en su relleno de lagunas debidas a imperismos e ideologías que hoy carecen de razón de ser por faltarle el fundamento básico de su existencia racional, a causa de haber desaparecido los motivos que abonaban un absoluto rigor como procedimiento adecuado para contener vicios, abusos e inmoralidades, reñidas con el bienestar social y el vivir honrado de los ciudadanos de naciones civilizadas.

Y es natural que empiece haciendo pública mi satisfacción porque civilista tan notable como el Registrador de Alcira comparta mi modesta opinión y sea un esforzado paladín, cuya voz autorizada escucharán, sin duda, los llamados a decir la última palabra en la materia, ya que la función tuitiva del Estado debe abarcar a todos y la protección debe ser dispensada por igual, de modo que las excepciones se esfumen como por arte de encantamiento, y los privilegios desaparezcan al conjuro de una justicia equitativa ; para la administración de la cual basta que la espada dePage 751

Breno no se quiebre ante los requerimientos de Aristrea, atento a lo que afirmaba Terencio, que nada que afecte al hombre puede ser indiferente a la humanidad. Y digo esto, porque al tasar la prueba para acreditar el estado de hijo natural, exigiendo documentos indubitados demostrativos de la intención del padre de reconocerlo, y actos continuos, no interrumpidos, en la posesión, de consuno se viene a rechazar la prueba de presunción de hecho admitida por el Código civil para justificar obligaciones ; y eso equivale a instituir una excepción, desde luego incompatible con la interpretación extensiva del artículo 1.902, y por la que propugno, a pesar de que no ignoro aquel principio proclamador de que la ley excluye cuando expresamente incluye, ni olvidé de mis tiempos mozos el otro que dice tiene lugar la presunción cuando no se puede de otra manera investigar la verdad, sin que de la memoria se me fuese tampoco la doctrina de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 10 de Marzo de 1910 y 8 de Abril de 1911, en donde precisamente advierto una fuente capaz de apoyar la tesis que me atreví a sostener. Y combato el privilegio, por juzgar que de él disfruta el seductor en daño y perjuicio de la seducida y del fruto de ilícitos amores, condenados por la Iglesia y la ley natural, pero a quien es menester otorgarle la efectividad de sus derechos, como individuo del Estado, porque no siendo culpable de su condición, repugna a la lógica y al buen discernir negarle recursos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR