Inscripción de representación gráfica catastral. Finca procedente de reparcelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La rectificación descriptiva de fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, exige la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, no siendo posible la vía del artículo 199.

Hechos: Mediante instancia privada el titular de una finca solicitó la inscripción de su representación gráfica catastral con consecuente rectificación de descripción que según Registro tiene una superficie de 745 metros cuadrados y según dicha representación gráfica catastral, 826 metros. Todo ello al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.?

El registrador suspende el inicio de las actuaciones del citado artículo al no ser posible realizarlas por proceder la finca de un procedimiento de reordenación de terrenos, y en concreto de una reparcelación, siendo necesario un procedimiento administrativo para la rectificación de la finca (letra e) del apartado 1 del artículo 201 de la Ley Hipotecaria).

La recurrente alega que, tanto la finca en cuestión como las colindantes, tienen en el Registro menor superficie, existiendo un "error general en la inscripción de todas las superficies sin modificación de la representación gráfica de las mismas" y que desde el Registro "deberían iniciarse acciones para garantizar al menos que la representación gráfica de todo el Polígono (…) se incorpore al registro y se comunique al Ayuntamiento la diferencia entre los datos de una y otra administración y tome acción al respecto".

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: La cuestión planteada, es si es posible la realización de las actuaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando se trata de una finca inscrita en virtud de un procedimiento administrativo de reordenación de terrenos, y en concreto de un proyecto de equidistribución o reparcelación.

La respuesta nos la da la disposición del artículo 201.1, letra e), de la Ley, que no permite la tramitación del expediente regulado en dicho precepto para la rectificación descriptiva de fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, exigiendo en tal caso la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, al no quedar acreditada la correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica que se pretende inscribir, así como que dicha operación...

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