Inscripción de nombramiento de administrador. Discrepancias en cuanto al nombre

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas63-64

Hechos: El recurso versa sobre un problema de identificación del administrador nombrado. En la escritura figura, suponemos, dado que sólo constan las iniciales en la resolución, como María Pilar, mientras que en la certificación de los acuerdos figura sólo como Pilar.

Ante ello la registradora suspende la inscripción sobre la base del artículo 38 del RRM. El documento se subsana aclarando que su nombre es María Pilar, aunque se conoce también como Pilar.

El notario recurre y dice que es habitual que cuando se trata de nombre compuestos se conozca a la persona por el nombre compuesto o sólo por el simple y “que la calificación registral atenta contra la función notarial” el notario “al legitimar la firma de la compareciente en la certificación que se incorpora y dejar reflejado que compareciente y certificante son la misma persona, dota, a su juicio, de la presunción de veracidad, autenticidad y fuerza legal”.

Doctrina: La DG desestima el recurso.

Pondera la trascendencia de que “las circunstancias que debe contener el asiento a practicar en el Registro deben recogerse con la debida claridad habida cuenta de los fuertes efectos sustantivos derivados del hecho de la toma de razón” y por ello es muy importante la “claridad en la redacción de los títulos presentados a inscripción” y que “corresponde al autor del documento subsanar la deficiencia observada, como ha ocurrido en el supuesto de hecho, permitiendo que el título, por reunir los requisitos precisos para la práctica del asiento correspondiente, acceda al Registro”.

A continuación dice que la cuestión que plantea la nota de calificación no pone en duda el juicio de identidad notarial ni afecta a la función del notario autorizante “puesto que se limita a observar la discrepancia en el nombre de la persona que va a ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil”. Sobre esta base reitera que “para que pueda salvarse la contradicción de datos que consten en un instrumento público es imprescindible que resulte con claridad suficiente cual es el dato correcto y cuál es el erróneo habida cuenta de que la presunción de veracidad se proyecta sobre todo el documento”.

Añade que tiene “razón el recurrente cuando afirma que, en supuestos como el presente, en el que el nombre de pila es un nombre compuesto, es frecuente la utilización indistinta del nombre completo o de una parte del mismo” pero “lo cierto es que en Derecho tanto los...

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