Inscripción de ejecutoria de sentencia firme. Sentencias declarativas y sentencias de condena

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las sentencias declarativas pueden inscribirse directamente si tienen por si un contenido inscribible. Las de condena no, ya que exigen una actuación por los condenados.

Mediante una Sentencia se declara:

que determinadas catastrales actuales se corresponden con una referencia anterior (parcela 406) y que consecuentemente se anulen las operaciones catastrales de agrupaciones y divisiones relativas a dicha parcela;

que las referencias que en una finca registral se efectúan a dicha referencia catastral a partir de la inscripción 4ª son incorrectas, por lo que debe suprimirse dicha referencia de su descripción, así como de la de determinadas fincas que derivan de aquella como consecuencia de operaciones de agrupaciones y segregaciones sucesivas;

se declara también la ilicitud de unas obras nuevas declaradas sobre los solares que indebidamente se han identificado por referencia a la parcela catastral.

Ordena que se ejecute por los condenados los actos y documento necesarios para la efectividad de la sentencia y que los que sean dueños de las obras ilícitas dejen la porción del solar correspondiente a la parcela catastral afectada en la situación que tenían antes de tales alteraciones.

El registrador deniega la inscripción por entender que la sentencia condena a realizar ciertas operaciones por parte de los condenados, pero no dice que las mismas puedan practicarse directamente por el registrador con el único apoyo de la documentación judicial, ni tampoco se dice cómo quedaría la descripción de las fincas tras la sentencia, por lo que procedería es el otorgamiento de documento notarial que plasmase la nueva descripción de las fincas afectadas

La Dirección General confirma parcialmente la nota y resuelve:

Que al ser la sentencia declarativa y no de mera condena tiene de por si contenido inscribible en el Registro: "las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del Registro -salvo las dictadas en rebeldía, en los términos del artículo 524 LEC- si de este no resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR