Proceso inquisitorial y proceso adversarial: Orígenes y funcionamiento en 109 países

AutorFrancisco Ramos Romeu
CargoProfesor Lector de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas347-381

Francisco Ramos Romeu1

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1. Introducción

El incremento de los poderes del juez en el proceso es un fenómeno que se ha venido desarrollando desde la segunda mitad del siglo XX (Langbein 1985: 858-860; Zuckerman 1999: 3 y 47; Montero Aroca 2006: 141-147). Entre los poderes que ha ido adquiriendo el juez está el control de oficio de los presupuestos procesales, la gestión del pleito -el impulso de oficio, el cierre de plazos por preclusión, la fijación de plazos, la decisión de celebrar una vista, etc.-, y los poderes en materia probatoria, poderes estos últimos que son los que centrarán nuestro interés aquí.

Estos poderes han servido para distinguir dos modelos de proceso: el proceso inquisitorial, en que el juez como director del proceso tiene la obligación de buscar la verdad introduciendo pruebas y encargándose de su práctica, y el proceso adversarial, en que el juez como espectador, deja que las partesPage 348 aporten las pruebas y las practiquen para luego resolver. La atribución de poderes al juez como en el modelo inquisitorial se ha visto por alguna doctrina como un mecanismo para conseguir que reluzca la verdad de los hechos litigiosos en el proceso, y así llegar a sentencias justas, o como mecanismo para equilibrar posibles desigualdades procesales (Langbein 1985: 823-824; Picó y Junoy 2007: 118-119; Taruffo 2006: 474-478). Sin embargo, también han sido poderes muy criticados por numerosa doctrina desde diversos puntos de vista, en defensa del modelo adversarial: por ser el objeto del proceso civil sólo de interés privado, por ser las partes las que de verdad conocen lo que les interesa, por tratarse de poderes que interfieren en lo que es esencialmente un derecho de las partes, porque desnaturalizan las reglas de la carga de la prueba, porque vulneran la imparcialidad judicial, son de corte autoritario e introducen una quiebra en el principio de igualdad de partes.2 En definitiva, reducen la calidad de la justicia. Paralelo a este debate está también la cuestión de qué modelo de proceso es más eficiente, por entrañar menores costes y una menor duración.

En los debates entre los favorables a uno y otro modelo de proceso se cruzan múltiples referencias empíricas a las relaciones entre los poderes del juez y el régimen político, la economía y la cultura, que estarían detrás de la atribución o no de poderes al juez, y también sobre los efectos que ello tendría sobre el proceso. Cuando se dice que los poderes del juez en materia probatoria son autoritarios, es porque se defiende la libertad como valor fundamental del ordenamiento jurídico y que normalmente se cree que está, y debe estar, detrás de la mayor parte de sus instituciones. También se cree que esa libertad redundará en una administración de Justicia mejor. Cuando se dice que el objeto del proceso civil es privado y en él no debe inmiscuirse el Estado, es porque se cree que el Estado, a través del juez, no debe interferir en las relaciones de mercado establecidas entre privados, y que ellos harán lo necesario para resolver la controversia de la mejor forma posible. Sin embargo, pocas veces se ha tratado de dar cuenta de forma sistemática entre el modelo de proceso, adversarial o inquisitorial, y la política, la economía, la cultura, muy posiblemente debido a la falta de materiales y de datos comparados.3

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Mucho menos se ha tratado de estudiar sus efectos sobre los costes, la duración del proceso y la calidad de la Justicia.

El Banco Mundial, sin embargo ha puesto a disposición de los investigadores una base de datos sobre distintos aspectos de los procedimientos de reclamación de cantidad y desahucio en 109 países que ha recopilado -la Base de Datos Lex Mundi-, que permitiría quizá empezar a investigar estas relaciones de una forma más sistemática y ordenada.4 Junto con ella, disponemos hoy de múltiples datos comparados sobre los factores políticos, económicos y culturales relevantes, resultantes del trabajo de otras disciplinas, que pueden ser muy útiles. No se trata en muchos aspectos de los datos que sería realmente deseable tener, pero sí nos permiten una primera aproximación comparada al problema. El objetivo del presente trabajo es pues utilizar estos datos de que disponemos para estudiar el origen del modelo de proceso y sus consecuencias prácticas, y orientar futuras decisiones sobre la configuración óptima de las instituciones procesales.

El plan de estudio es el siguiente. En el apartado 2, se formulan las diferencias entre un proceso adversarial y un proceso inquisitorial a partir de los poderes probatorios del juez y se clasifican los procesos que han adoptado los Estados de la base de datos Lex Mundi en la actualidad. Seguidamente, el apartado 3 investiga los orígenes de los modelos de proceso que adoptan los Estados, a partir de diversas variables políticas, económicas, y culturales, y el apartado 4 indaga si el proceso inquisitorial tiene ventajas sobre el proceso adversarial, o es a la inversa. El apartado 5 concluye que el proceso inquisitorial responde a un deseo de evitar la falibilidad humana, pero que no se ve justificado por los resultados. Los datos advierten en contra de un proceso dirigido por el juez respecto de la prueba.

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2. Procesos adversariales y procesos inquisitoriales

Los poderes del juez en materia probatoria han servido tradicionalmente para definir dos modelos de proceso: el adversarial y el inquisitorial. En un sistema adversarial, el proceso se configura como un combate entre dos partes, encargadas de aportar las pruebas, y en el que se espera que la verdad resulte de la contraposición de puntos de vista de las partes. El juez en este proceso es un mero espectador pasivo del combate y decide con las pruebas aportadas por las partes (Chase 2005: 54; Damaska 1986: 3; Kagan 2001: 9). En un proceso inquisitorial, al contrario, el proceso se estructura como una investigación oficial de la verdad por el juez, cuya obligación es la de encontrar las pruebas relevantes para tomar la decisión. En este sistema, el juez adopta un rol activo en el proceso probatorio, siendo las partes meros colaboradores (Damaska 1986: 3; Chase 2005: 54).5

La base de datos Lex Mundi contiene varias variables relacionadas con la prueba y el proceso de prueba en reclamaciones de cantidad y desahucios, y de entre ellas existen cuatro que puede ser interesante estudiar porque reflejan el grado de intervención del juez en materia probatoria:

* Si el juez puede introducir medios de prueba en el proceso de oficio6

* Si el juez puede inadmitir pruebas irrelevantes7

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* Si existe un control judicial previo de las preguntas para los interroga-torios obligatorio

* Si sólo el juez puede preguntar en los interrogatorios

Los datos reflejan que una mayoría de los países atribuye iniciativa probatoria al juez, en reclamaciones de cantidad (64% de los casos) y en desahucios (64% de los casos también). De igual modo, puede apreciarse que la mayor parte de los sistemas procesales atribuyen al juez el poder para rechazar pruebas que considere irrelevantes (89% para reclamaciones de cantidad y 90% para desahucios). En cuanto al control judicial de las preguntas que se formulan a los testigos, la mayor parte de los sistemas procesales no establecen un control judicial previo obligatorio (82% para reclamaciones de cantidad y 81% para desahucios). Y en fin, respecto de la realización de los interrogatorios, los datos revelan que en la mayor parte de países tanto las partes como el juez pueden realizar directamente las preguntas (84% para reclamaciones de cantidad y 86% para desahucios). Por tanto, puede afirmarse que existe cierta convergencia, como mínimo en lo que a la inadmisión de pruebas irrelevantes se refiere y a la práctica de interrogatorios. El único aspecto en que habría menos convergencia sería el de la iniciativa probatoria del juez, aunque la proporción de sistemas procesales que la admiten no es desdeñable.8

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También puede ser interesante constatar, a fin de apreciar la existencia de modelos claros, las correlaciones entre los distintos poderes del juez, lo que se refleja en la Tabla 1 y la Tabla 2.9

Tabla 1. Índice de correlación entre poderes probatorios del juez (Reclamaciones de cantidad) (p-valor entre paréntesis)


. Juez puede introducir pruebas Juez puede rechazar pruebas Control judicial previo de preguntas Interrogatorio sólo por el juez
Juez puede introducir pruebas 1 . . .
Juez puede rechazar pruebas .447
(.021)
1 . .
Control judicial previo de preguntas .207
(.256)
.261
(.303)
1 .
Interrogatorio sólo por el juez .468
(.016)
-.206
(.368)
.459
(.015)
1

Tabla 2. Índice de correlación entre poderes probatorios del juez (Desahucios) (p-valor entre paréntesis)


. Juez puede introducir pruebas Juez puede rechazar pruebas Control judicial previo de preguntas Interrogatorio sólo por el juez
Juez puede introducir pruebas 1 . . .
Juez puede rechazar
...

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