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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 141, Octubre 2016
Inmatriculación. Certificación catastral coincidente. Coordenadas de la edificación. Acta tramitada antes de la ley y presentada después.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad. Para ello se aporta una escritura de 2007 complementada por un Acta de Notoriedad, autorizada también dicho año. Dichos documentos se presentan -finalmente- después de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, es decir después de 1 de noviembre de 2015.
La registradora encuentra varios defectos: La descripción de la finca en la escritura (47 metros de solar) no es coincidente con la que aparece en el certificado catastral vigente (73 metros). El acta de notoriedad complementaria aportada no es suficiente, pues no acredita la adquisición con un año de antigüedad previo. Y no se aportan las coordenadas georreferenciadas de la obra existente en la finca a inmatricular.
El interesado recurre y alega que el acta de notoriedad era válida conforme a la legislación vigente del momento de su otorgamiento, por lo que debe de ser válida ahora también para inmatricular.
La DGRN desestima el recurso. En cuanto al primer defecto lo confirma y declara que el registrador deberá tener en cuenta la descripción catastral vigente en el momento de la inscripción, a cuyo fin podrá -y deberá- consultar en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro la información catastral disponible sobre las fincas afectadas, Además la representación gráfica catastral de la finca ha de ser en términos idénticos a la descripción contenida en el título inmatriculador, cosa que no ocurre en el presente caso.
En cuanto al segundo, se remite a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la ley 13/2015. Por tanto, si los títulos se presentaron a inscripción después de 1 de noviembre de 2015, se les aplicará la nueva ley. En cuanto a las actas de notoriedad, ya no basta con que el notario considere que don Z era tenido por dueño de la finca, sino que además el notario debe de emitir si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando tales extremos le «resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso».
En cuanto al...
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