De la injuria

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas505-508

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Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Determinación de la injuria

La injuria puede consistir en un mal trato verbal o físico, aunque sin llegar a las lesiones. Puesto que es una acción o expresión, esa expresión puede consistir en un dibujo o cualquiera manifestación de una idea plasmada en un soporte físico. Es posible injuriar mediante una representación teatral.

La dignidad personal

La dignidad de una persona es algo de difícil aprehensión, porque como concepto depende de la propia estima, que puede estar sobrevalorada, la estima de los demás, que a su vez puede ser diversa entre los allegados y el público en general. Tal y como está redactado el artículo, se puede injuriar a los que tienen fama, menoscabándola, o a los que no la tienen, porque con la injuria se ofende o menoscaba la propia estimación personal. Insultar a un pordiosero es un hecho tan injurioso como la destinada al más afamado de los mortales, porque la propia estimación es algo que no se pierde y la conserva hasta el más ruin de los hombres.

La injuria grave

Sin embargo, sólo es delito la injuria grave, conforme el concepto público de gravedad, algo igualmente difícil de aprehender. Cada Juez

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interpretará a su modo el sentido de la gravedad, que puede ser tal por su naturaleza (un insulto muy ofensivo), por sus efectos (pérdida del crédito) o por sus circunstancias (a persona de relevancia social).

La injuria puede consistir no sólo en un insulto, sino que también en la imputación de un hecho que, por su naturaleza, efectos o circunstancias lesione la dignidad de una persona (atribuir a alguien la participación en reuniones de degradación moral o de manifiesta procacidad). También en estos casos la injuria ha de ser grave, y la gravedad probada, pero la ley presume la gravedad si tal imputación se lleva a cabo con conocimiento de su falsedad. Son aplicables en este supuesto, las normas relativas al error (art. 14), y la ley hace una...

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