II. El informe de la Administración Concursal

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas91-140

Page 91

Cuando hablamos del "Informe de la Administración Concursal" nos estamos refiriendo al informe previsto en el Título IV de la citada norma, sin perjuicio de otros informes que también la administración ha de emitir.

A) Plazo de emisión

El artículo 74 LC señala que "el plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos". El artículo 21 LC recoge que el auto de declaración de concurso conllevará la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta y es en la primera de ellas (segunda) en donde se recoge todo lo concerniente a la Administración Concursal. La discordancia entre los artículos 21 y 26 de la LC nos lleva a entender que tanto en el auto de declaración de concurso como con posterioridad podrá realizarse el nombramiento de los administradores. En principio no existiría problema para que se realizara en el mismo auto pero el artículo 26 LC parece distinguir el inicio de la pieza (con el auto de declaración de concurso) y lo referente a nombramiento, estatuto, facultades, ejercicio, rendición de cuentas y responsabilidad de los administradores.

La aceptación de los administradores deberá hacerse en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación de su nombramiento que, a su vez, lo será por el medio más rápido (artículo 29 LC).

Si se trata de una persona jurídica serán sus órganos los encargados de dicha aceptación con designación de la identidad de la persona natural que haya de representarla (art. 30 LC). En caso de recusación la misma no tendrá efectos suspensivos por lo que seguirán en el ejercicio de sus cargos mientras no se resuelva en contra (art. 33.4 LC).

El plazo para la emisión del informe se contará desde la aceptación del segundo de los administradores aunque se podrá prorrogar por el juez, por tiempo no superior a un mes, a solicitud de la administración concursal, presentada antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias.

Los efectos del incumplimiento del citado plazo los recoge el apartado tercero del artículo 74 LC señalando que "Además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a los arts. 36 yPage 92 37, los administradores concursales que no presenten el informe dentro del plazo perderán el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación." Según estos preceptos las consecuencias serán:

1 º. Por un lado y de conformidad al artículo 37 se podrá acordar la separación del administrador en los términos que el mismo señala:

  1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.

  2. Si el cesado fuera representante de una persona jurídica administrador, el juez requerirá la comunicación de la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo, a no ser que determine que el cese debe afectar a la misma persona jurídica que ostenta el cargo de administrador concursal, en cuyo caso procederá a un nuevo nombramiento.

  3. La resolución judicial de cese revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde su decisión.

  4. Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior se dará conocimiento al registro público previsto en el art. 198.

    2º.De conformidad al artículo 36 LC podrán incurrir en responsabilidad de conformidad a lo siguiente:

  5. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

  6. Será solidaria la responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias, quedando exonerado en este último caso el administrador concursal que pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél.

  7. Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

    Page 93

  8. La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.

  9. La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

  10. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.

  11. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquéllos.

    3º. Perderán el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas.

    4º. De conformidad al artículo 28.2, párrafo segundo, "tampoco podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los dos años anteriores".

B) Estructura y composición del informe

El artículo 75 LC unifica los criterios de las anteriores normas y favorece una estructura uniforme en todos los supuestos concursales respecto del informe a prestar por los administradores concursales.

El informe de la administración concursal contendrá:

  1. Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 6.

  2. Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del art. 6.

    Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.

    Page 94

  3. Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

    1. Al informe se unirán los documentos siguientes:

  4. Inventario de la masa activa.

  5. Lista de acreedores.

  6. En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado.

    1. El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.

    Asimismo el citado precepto hace referencia al informe teniendo en cuenta los documentos y memorias que el deudor ha de presentar de conformidad al artículo 6 de la LC, cuestión que con la anterior norma quedaba relativamente dudosa para el supuesto de las quiebras.

    El citado informe tendrá, a los efectos del artículo, citado cinco apartados, a saber:

Primer apartado del informe

1º. Primer Apartado: Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 6:

"La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante."

Page 95

El análisis de dicho apartado y el correspondiente informe se dirige a comprobar, corregir y completar la veracidad de lo declarado por el deudor y comprenderá los siguientes apartados:

Datos económicos y jurídicos:

  1. Análisis de la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

  2. De la actividad o actividades ejercidas en los últimos tres años.

  3. Identificación de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular el deudor.

  4. Exposición de las causas del estado en que se encuentra con análisis de lo señalado por el deudor.

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR