Información legislativa

AutorRedacción
Páginas547-556

Page 547

A) Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Convenio de España con Austria sobre títulos universitarios.-En el BOE del 24 de enero pasado se publica el Instrumento de Ratificación de este Convenio firmado en Viena el 21 de enero de 1983.

    El tema central del tratado se contiene en el artículo 4.°, que dice así:

    1.1. Los grados académicos obtenidos conforme a las carreras universitarias que se indican en el anexo a este Convenio serán reconocidos como equivalentes en virtud del principio de reciprocidad; el titular de un grado académico universitario austríaco, de acuerdo con las carreras austríacas que se indican en el anexo al Convenio, habrá de ser admitido directamente, sin necesidad de pruebas adicionales ni suplementarias, a los estudios de doctorado de una Universidad española en la que existan dichos estudios. El titular de un grado universitario español, de acuerdo con las carreras españolas que se indican en el anexo al Convenio, habrá de ser admitido directamente, sin necesidad de pruebas adicionales ni suplementarias, a los estudios de doctorado en una Universidad austríaca en que existan dichos estudios de doctorado.

    1.2. La admisión a estos estudios se supeditará, en ambos Estados contratantes, a la existencia de plazas disponibles y se requerirá, además de la presentación de los correspondientes diplomas o certificados de estudios universitarios, solamente una prueba del conocimiento de la lengua respectiva en grado suficiente para seguir los estudios.

    1.3. Para obtener el reconocimiento de esta equivalencia, las personas que hayan obtenido un grado académico en Austria presentarán la documentación exigida a la autoridad competente española, las personas que hayan obtenido un grado académico en España presentarán la documentación exigida ante el Ministerio Federal austríaco de Ciencia e Investigación.

  2. Acuerdo de cooperación agrícola entre España y Portugal.-Se publica este Acuerdo, hecho en Salamanca el 28 de noviembre de 1987, en el BOE cdel día 23 de febrero pasado.

    Según su artículo I, ambas Partes promoverán la cooperación en materia de investigación, extensión rural, formación profesional, desarrollo agrario y silvicultura entre ambos países en temas de interés mutuo, que serán determinados anualmente.

    Y en su artículo II se establece que la cooperación a que se refiere el artículo I se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR