Información de la Junta de Decanos

AutorLeopoldo Martínez de Salinas
Páginas16-19

En el curso de esta sesión la Junta de Decanos deliberó, y en su caso resolvió, sobre los siguientes asuntos:

A) Comisión sobre Turno y Mecanismo Compensatorio:

Se dio cuenta de que esta Comisión informó de la conclusión de sus trabajos y de la próxima elevación de su texto escrito a la Junta de Decanos para su distribución entre sus miembros, con objeto de que los mismos emitan su parecer y formulen, en su caso, enmiendas al mismo. Cuando esto se haya producido y tras la correspondiente deliberación por la Comisión y por la Junta, el texto se redactará definitivamente como propuesta de anteproyecto para la reforma del Reglamento Notarial, sin perjuicio de que se comunique a los Colegios para su conocimiento y consideración, en su caso, como marco de directrices para la mayor homogeneidad posible de la práctica en defecto de Convenios expresos de cualquier ámbito territorial.

B)Personación como coadyuvante de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los colegiados de Barcelona D. José-Alberto Marín Sánchez y D. Josep-AIfons López Tena, contra la Resolución de dicha D.G.R.N. de 4 de septiembre de 1995.

A la vista de la comunicación recibida por la Junta de Decanos del Vicedecano del Ilustre Colegio de Barcelona, con referencia a la sesión de la Junta Directiva del mismo de fecha 27 de marzo, y del informe del Decano del mismo sobre la deliberación que en torno a esta misma cuestión se produjo en la del día 24 del corriente mes de abril, se acordó:

  1. Transmitir al Ilustre Colegio de Barcelona, a través de su Decano y Vicepresidente de esta Junta, que la coadyuvancia del Consejo General del Notariado con la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso contencioso-administrativo de referencia se ceñirá exclusivamente al tema de la competencia de ésta para conocer de los recursos interpuestos en su día ante la misma contra acuerdos adoptados por la Junta Directiva del citado Colegio, en relación con otros anteriores de su Junta General, sin entrar en absoluto en la argumentación de fondo de la Resolución recurrida por los colegiados de referencia, ni en la de los acuerdos revocados por la misma.

  2. Someter la decisión a nueva deliberación de este Consejo, a título de reconsideración de la efectuada en su sesión inmediatamente anterior, completando el planteamiento con las puntualizaciones y...

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