Índice de cuestiones prácticas resueltas en la obra

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid

ÍNDICE DE CUESTIONES PRÁCTICAS RESUELTAS EN LA OBRA

  1. Parte General

    – ¿A qué se refiere una sentencia u otra resolución judicial, si en ella se dice que un determinado ilícito es un delito de propia mano? p. 31 ss., 39 ss.

    – ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de la calificación de un delito como de propia mano? p. 32 ss.

    – ¿Son lo mismo los delitos de propia mano que los delitos especiales? p. 35 s. – ¿Qué consecuencias prácticas tiene la clasificación de los elementos del tipo delictivo como “fácticos” o como “jurídicos”? p. 75 ss., 129 s.

    – ¿Qué relación existe entre los denominados delitos de pura actividad y los delitos de propia mano? p. 44 ss.

    – ¿Puede una sentencia o alguna de las partes –por ejemplo, en un recurso de casación– ampararse en una legitimación histórica para afirmar que un delito debe ser calificado como de propia mano? p. 69 ss., 79 ss.

    – ¿Posee alguna relevancia práctica que un delito sea cometido de forma inmediata (o directa) o que lo sea en la denominada comisión en autoría mediata? p. 87 ss.

    – En los supuestos de ausencia de acción por parte del “instrumento”, ¿estamos ante un supuesto de autoría inmediata o de autoría mediata? p. 93 s.

    – ¿Es la teoría del delito de propia mano armonizable con la teoría del dominio del hecho, a los efectos de establecer las formas de autoría y participación de los distintos intervinientes en un delito? p. 95 ss., 101 ss.

    – ¿Se puede vincular la teoría del delito de propia mano a la teoría formal objetiva de la participación utilizada por algunos sectores de la jurisprudencia y doctrina españolas? p. 79 ss., 103 ss.

    – ¿Son los supuestos en que se utiliza a la víctima para la ejecución del delito, casos de autoría inmediata o mediata? p. 89 ss.

    – ¿Exige el tenor literal del tipo de algunos preceptos de la Parte Especial del Código penal, el que determinados delitos sean calificados como de propia mano, con la consecuencia de que los mismos no podrían ser cometidos ni en coautoría, ni en autoría mediata? p. 107 ss., 111 ss.

    – ¿Qué relación existe entre el art. 28 CP y los denominados delitos de propia mano? p. 108 ss.

    – ¿Pueden los denominados delitos de propia mano ser cometidos por omisión? p. 115 ss., 118 ss.

    – ¿Cómo debe responder un garante que no impide la comisión de un delito

    –por ejemplo, unos abusos sexuales a un menor– de los que tradicionalmente es considerado como de propia mano? p. 118 ss.

    – ¿Es compatible la figura del delito de propia mano, con la regulación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR