Independencia judicial y formación de los jueces: un vínculo difuso

AutorFernando Gascón Inchausti - Bárbara Sánchez López
Páginas73-95
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INDEPENDENCIA JUDICIAL Y FORMACIÓN
DE LOS JUECES: UN VÍNCULO DIFUSO
Fernando GASCÓN INCHAUSTI *
Bárbara SÁNCHEZ LÓPEZ **
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: 1.1. Dos aproximaciones a la independencia judicial:
ausencia de injerencias y sumisión exclusiva al ordenamiento. 1.2. Independencia y formación: una hi-
pótesis de partida.—2. DIVERSAS ACEPCIONES DE LA «FORMACIÓN» Y POSIBLE INTERACCIÓN
CON LA NOCIÓN DE INDEPENDENCIA: 2.1. La formación como potencial fuente de injerencia.
2.2. La formación como posible refuerzo de la sumisión exclusiva al ordenamiento.—3. CONFIRMA-
CIÓN DE LA HIPÓTESIS: HAY VÍNCULO, PERO ES DIFUSO.—4. ¿DE QUÉ HABLAMOS CUAN-
DO HABLAMOS DE FORMACIÓN?: 4.1. Mayores y más profundos conocimientos jurídico-técnicos.
4.2. Sensibilización en el tratamiento de determinadas áreas o colectivos. 4.3. Formación en conoci-
mientos extrajurídicos.—5. EPÍLOGO: FORMACIÓN JUDICIAL Y MODELO DE JUEZ.
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
1.1. Dos aproximaciones a la independencia judicial: ausencia
de injerencias y sumisión exclusiva al ordenamiento
1. El concepto de independencia judicial, como sabe o intuye el lector
y, en todo caso, como habrá podido deducir de los otros trabajos que con-
forman esta obra colectiva, no es claro ni unívoco y tampoco pretendemos
nosotros ahora redefinirlo. Resulta habitual, en todo caso, que la doctrina se
aproxime a la independencia judicial de dos maneras diversas, que no son
sino dos caras de la misma moneda 1.
* Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid (fgascon@ucm.es).
** Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Ma-
drid (basanche@ucm.es).
1 Cfr., en relación con esta pluralidad de enfoques, las obras clásicas de C. GUARNIERI, L’indi-
pendenza della magistratura, Padova, 1981, esp. pp. 103-108; y de D. SIMON, La independencia del
juez (trad. de C. Ximénez-Carrillo), Barcelona, 1985, esp. pp. 3-13.
F. GASCÓN / B. SÁNCHEZ LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN CONSTANTE ASEDIO
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i) De un lado, se suele asociar la independencia judicial, de forma nega-
tiva, a la exclusión de vínculos, presiones o influencias de elementos externos
sobre el juez, que podrían producirse de forma generalizada o que podrían
manifestarse en particular cuando el juez tiene que resolver un caso concre-
to. Estos elementos «externos» pueden ser muy variables: de forma clásica, se
temía la injerencia del poder ejecutivo en el judicial; en el momento presente,
la opinión pública, fraguada en medios de comunicación y en redes sociales
—y a veces hasta manifestada en las calles—, puede funcionar también como
elemento de presión, al igual que los partidos políticos o los lobbies de todo
signo —empresarial o político— o una corrupción sistémica a la que el juez
no pueda escapar. Un juez no es independiente, desde este punto de vista,
cuando el sistema orgánico-judicial al que pertenece está diseñado de modo
que pueda recibir válidamente instrucciones de otros o cuando, sin llegar a
esos extremos, su posición institucional y/o personal carece de la fortaleza
suficiente como para presumirle —al juez medio— la capacidad para resistir
presiones o influencias de elementos externos 2. Desde este enfoque, cuando
se habla de independencia judicial se pone el acento en los mecanismos de
selección y nombramiento de los jueces, en la duración de su mandato o
inamovilidad, en su estatuto profesional, en la unidad jurisdiccional y en
la existencia de un cuerpo único de jueces y magistrados, en la existencia
de un órgano de gobierno autónomo de la judicatura, en la prohibición de
afiliación política y sindical de los jueces y en la prohibición de injerencias
externas en la labor jurisdiccional 3.
ii) Esta definición de la independencia judicial en negativo o por ex-
clusión se centra, por tanto, en poner de manifiesto cuándo un juez no es
independiente o de qué manera se puede establecer el riesgo de que no lo
sea. Ahora bien, por sí misma, como es sabido, resulta insuficiente si no se
complementa con una visión en positivo, que identifique qué es lo propio o
definitorio de un juez independiente: actuar y decidir en todo caso y momen-
to con sumisión exclusiva a la ley y al ordenamiento jurídico. La indepen-
dencia judicial, por tanto, no se conforma con prohibir y evitar las presiones
externas de todo signo a los jueces, sino que también le es consustancial
2 Un ejemplo reciente de definición de la independencia judicial desde este ángulo nos lo ofre-
ce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018
(asunto C-64/16, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, ECLI:EU:C:2018:117, apdos. 44 y 45),
para quien: «[L]a noción de independencia supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión
ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo
jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún
tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presio-
nes externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o
que puedan influir en sus decisiones (vid., en este sentido, las Sentencias de 19 de septiembre de
2006, Wilson, C-506/04, EU:C:2006:587, apdo. 51, y de 16 de febrero de 2017, Margarit Panicello,
C-503/15, EU:C:2017:126, apdo. 37 y jurisprudencia citada). Pues bien, al igual que la inamovilidad
de los miembros del órgano en cuestión (vid., en particular, la Sentencia de 19 de septiembre de
2006, Wilson, C-506/04, EU:C:2006:587, apdo. 51), el hecho de que estos perciban un nivel de retri-
buciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía
inherente a la independencia judicial».
3 Para un repaso detenido, cfr., por todos, M. L. MARTÍNEZ ALARCÓN, La independencia judicial,
Madrid, 2004, pp. 211-315; en relación con la prohibición de que los jueces reciban instrucciones,
cfr. pp. 105-111.

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