Indemnización por accidente de trabajo y el concepto de dependiente en California

AutorJ. J. Santa-Pinter
CargoAcadémico. Profesor de la University of San Diego School of Law
Páginas701-710

(«Industrial Indemnity Co. v. Industrial Accident Commission»)

Page 701

I Hechos

Juan Muñoz Avila, un empleado de una copartnership 1 de Brown y Pearson, sufrió un accidente mientras desempeñaba su trabajo y murió el mismo día a consecuencia de las lesiones sufridas, el 5 de noviembre de 1962. El empleado tenia un Seguro por compensación en concepto de accidentes de trabajo con la «Industrial Indemnity Company», uno de los actores en el caso.

El 10 de julio de 1963, María Carrión López presentó una solicitud ante la «Industrial Accident Sommission», ahora «Workmen's Compensation Appeals Board», por indemnización por la muerte de Juan Muñoz Avila, de quien decía que era esposa y que, junto con su hijo, Francisco Avila Carrión, eran los sobrevivientes dependientes del fallecido. En la aplicación figuraba su domicilio de España.

Juan Muñoz Avila y María Carrión López se casaron en España en 1927; su hijo, Francisco, nació en España en 1928. En ese mis-Page 702mo año, y antes de que Francisco naciera, Juan salió de España y se vino a Estados Unidos y nunca más volvió a España.

La madre de María, señora de Rodríguez Carrión, testificó durante la audiencia que dicho casamiento existia y también que había nacido Francisco de tal matrimonio. Atestiguó también que Juan mandaba dinero a su mujer e hijo por un período de unos siete u ocho años y que luego nunca más volvió a enviar nada. Por consiguiente, María se empleó para mantenerse a sí misma y a su hijo. La madre de María les ayudaba no sólo mientras estaba en España, sino también después de que ella, la madre, saliera de España en 1959 para venirse a Estados Unidos. Francisco tenía una salud precaria y una vista deficiente.

Otro testigo fue llamado, María Carrión Ramos, sobrina del fallecido Juan, y confirmó los datos anteriores; pero agregó que Francisco, si bien nunca fue muy fuerte de salud, sin embargo, tampoco era un enfermo y que tampoco tenia la vista tan mal como se decía, pues no usaba anteojos y que hizo el servicio militar en España por un período de dieciocho meses.

En la audiencia se establecieron los siguientes hechos: 1) La viuda e hijo son nonresident aliens, esto es, extranjeros no residentes por ser ciudadanos de España; 2) El fallecido accidentado estuvo en Estados Unidos desde 1928, y 3) El fallecido no contribuyó a la manutención de su mujer e hijo por un período de al menos veinte años anteriores inmediatamente a su muerte por accidente.

Sin embargo, la Comisión mencionada determinó, entre otras cosas, que Juan Muñoz Avila dejó a su mujer e hijo como completamente dependientes de él, a quienes corresponde, la suma de" 17.500 dólares en concepto de indemnización por la muerte por accidente de Juan Muñoz Avila, suma que debía dividirse por igual entré los dos." La razón por tal decisión fue que el fallecido tenía obligación legal "al momento de su muerte de mantener a su mujer e hijo, prescindiendo del hecho de que dejara de cumplir en su vida con su obligación de mantenerlos.

Reconsideración fue solicitada y concedida, manteniendo la decisión sobre dos principios: 1) Suponiendo que el artículo 3.501 del Código Laboral 2, que contiene la presunción concluyente dePage 703 dependencia, no es de aplicación a favor de extranjeros no residentes, sin embargo, el status de dependencia no se pierde por el hecho de que el obrero o empleado deje de cumplir con su tal obligación, pues tal obligación se basa en la Ley de California 3; 2) Prescindiendo del primer argumento, por existir un Tratado de Amistad y Relaciones Generales entre Estados Unidos y España, concluido en 1902 4, la Ley californiana 5 es inoperante en cuanto a la mujer e hijo del fallecido, pues no les impide invocar la mencionada concluyente presunción de dependencia del artículo 3.501 del Código laboral.

De tal decisión apeló la «Industrial Indemnity Company», y con ella, Janette Brown, ejecutora de la sucesión 6 de Waverly Brown y W. O. Pearson. Los demandados son: «Industrial Accident Commission», del Estado de California, junto con María Carrión López y Francisco Avila Carrión. El caso ha sido decidido por el «District Court of Appeal, First District, División 1, California», el 28 de julio de 1966 7.

II La indemnización
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