Incumplimientos empresariales y sus consecuencias.

AutorAntonio Albesa Vilalta
Cargo del AutorInspector de Trabajo y Seguridad Social
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  1. RESUMEN

    En este trabajo se relacionan las infracciones tipificadas por la legislación vigente puesta al día hasta la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y se exponen las consecuencias que tales infracciones tienen para la empresa. Asimismo, de forma resumida se expone el procedimiento administrativo para su exigencia que seguirá la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1988 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en el Real Decreto 928/1998, que aprobó el Reglamento General para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de las cuotas de la Seguridad Social.

    También se analizan sucintamente las acciones que deben seguir los empresarios en su acción de oposición a las actas de infracción y a los expedientes liquidatorios.

  2. INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES

    La relación laboral nace cuando una persona decide poner a disposición del empresario sus conocimientos y sus habilidades, a cambio de una remuneración, pero con sujeción a la organización y dirección de dicho empresario, y éste acepta dicha prestación de servicios. Esta relación laboral comporta la aceptación, por dichas dos partes del contrato de trabajo, de las obligaciones que de su compromiso emanan, con cumplimiento de las mismas bajo el principio de buena fe y diligencia.

    El incumplimiento por el trabajador de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, tiene una acción correctora por parte del empresario, reconocida por la facultad que a éste le confiere el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, si bien las causas y consecuencias de dicha acción están sujetas a revisión ante la Jurisdicción Social a instancia del trabajador. Pero, además, el empresario podrá acudir a los tribunales competentes en demanda de los daños y perjuicios que dichos incumplimientos contractuales de los trabajadores le hayan podido generar. Además, y con independencia de tales acciones empresariales, los trabajadores están sujetos a las responsabilidades penales exigibles por la pertinente Jurisdicción por todos aquéllos ilícitos que hubiesen cometido con el empresario, los mandos, los trabajadores de la empresa y otras personas, relacionados con su actividad laboral.

    Pero no es objeto de este artículo el entrar a analizar los antedichos incumplimientos por parte de los trabajadores, sino que dicho objeto se constriñe a tratar sobre los incumplimientos empresariales y a pormenorizar sus consecuencias, de manera que nos vamos a centrar en ellos.

    Antes hemos indicado que unos de los caracteres definidores de la relación laboral es la de la facultad organizativa y directiva que posee el empresario, pero este ius variandi, al que debe sujetarse el trabajador, tiene los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias emanadas del Estado y por lo dispuesto en el Convenio colectivo aplicable a la empresa, a las que deberíamos añadir las disposiciones particulares que la empresa haya acordado con los representantes de los trabajadores de la empresa y las cláusulas particulares que haya acordado individualmente con cada trabajador y que forman parte del contrato de trabajo.

    Si el empresario no respeta el contenido de las antedichas disposiciones y acuerdos incurre en incumplimiento de sus obligaciones, y la parte afectada puede acudir a las Autoridades competentes en demanda del reconocimiento de sus derechos y resarcimiento de los perjuicios sufridos por tal incumplimiento empresarial.

    En el ámbito administrativo no todos los incumplimientos empresariales son constitutivos de infracción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1988 sobre infracciones y sanciones en el orden social, únicamente constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en dicha ley. Esto mismo se establece en el artículo 93 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, al referirse a las infracciones laborales, y también se dispone lo mismo en el artículo 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación a los ilícitos empresariales en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

    En consecuencia, para que un incumplimiento empresarial sea objeto de sanción administrativa es imprescindible que se contemple como infracción en las antedichas leyes o en otras disposiciones, también con rango de ley, que así lo establezcan.

    En cuanto a los sujetos responsables de la infracción, según el artículo 2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, lo son todas aquellas personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en las antedichas leyes, y en particular:

  3. El empresario en la relación laboral.

  4. Los empresarios, los trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores o solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás Entidades Colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las Entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

  5. Los empresarios, los trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas respecto de la normativa de colocación y fomento del empleo y formación profesional ocupacional y continua.

  6. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración y movimientos migratorios.

  7. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.

  8. Las cooperativas respecto de sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley de Cooperativas.

  9. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y sus empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.

  10. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

    Como antes se ha indicado, únicamente constituyen infracción laboral los incumplimientos empresariales que estén tipificados como tales en alguna ley, por ello vamos a analizar cuáles son tales hechos:

    1. Infracciones laborales

    (Artículos 94 a 96 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores)

    - Infracciones leves:

  11. La falta de Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

  12. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.

  13. No entregar al trabajador puntualmente el recibo de salarios o utilizar sin previa autorización recibos de salarios distintos al modelo oficial.

  14. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.

  15. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.

  16. Cualesquiera otros que afecten a las obligaciones meramente formales o documentales.

    - Infracciones graves:

  17. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.

  18. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

  19. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

  20. La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 23 y 34 a 38 de la presente Ley.

  21. La modificación de las condiciones substanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario según lo establecido en el artículo 41 de esta Ley.

  22. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante Convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados mediante negociación colectiva.

  23. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los Delegados sindicales, en los términos en los que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

  24. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en los que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

  25. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en los que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

  26. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las reconocidas legalmente o por Convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de esta Ley, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

    - Infracciones muy graves:

  27. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

  28. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos en la legislación vigente.

  29. El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, sin la...

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