Inapelabilidad de las decisiones rotales sobre nulidad de sentencia o decreto

AutorCarlos M. Morán Bustos
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura de España
Páginas442-447

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El n. III del rescripto de 11-II-2013 establece lo siguiente: «Non si dà? appello contro le decisioni rotali in materia di nullità? di sentenze o di decreti».

Vamos a ver el contenido-alcance esta norma y su encuadre dentro del régimen general sobre apelabilidad de las decisiones sobre nulidad de sentencias y decretos, y después analizaremos la ratio y la valoración de la misma.

a Contenido-alcance de la norma y «encuadre» en el régimen general de apelabilidad de nulidad de «decisiones»

A la hora de analizar el contenido y alcance de esta n. III del rescripto de 11-II-2013 es necesario tener presente que la tramitación de las querellas de nulidad ante la Rota romana presenta algunas peculiaridades muy significativas en relación con el régimen general que se aplica a las querellas de nulidad.

En resumen, el régimen general de las querellas de nulidad establece un distingo en función de que la misma sea presentada como acción autónoma o bien como excepción. En el primer caso, la querella de nulidad propuesta como acción puede presentarse, a su vez, bien aisladamente, o bien acumulada a la apelación: Si la querella de nulidad se presenta como acción autónoma e independiente157es examinada por el mismo juez que dictó sentencia (art. 274 §1, can. 1624)158. Si la querella de nulidad se acumula a la apelación (art. 274

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§3 DC, can. 1625), será examinada por el juez ad quem encargado de conocer de la apelación159, que decidirá sobre la misma antes con carácter prejudicial respecto de la apelación la apelación160. En el segundo caso, la querella de nulidad insanable propuesta como excepción es conocida por el mismo Tribunal que está conociendo de la acción frente a la que se presenta dicha excepción161.

Pues bien, en el caso del Tribunal de la Rota romana, de acuerdo el can. 1445, 1º y con el art. 122 de la Pastor Bonus -y con los arts. 51-54 de la Lex Propria del STSA- la competencia para conocer las querellas de nulidad contra sentencias Rotales propuestas como acción autónoma no corresponde la Rota Romana, si no al Tribunal de la Signatura Apostólica. Si la querella de nulidad contra una sentencia del Tribunal de la Rota se acumula a la apelación -tal como establece el art. 53 de la Lex Propia del STSA- de aquella conocerá antes la propia Signatura Apostólica -salvo que decrete la Signatura un orden distinto-, mientras que de la apelación conocerá el Tribunal de la Rota.

De acuerdo con ello, «las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o decretos» a las que se refiere el n. III del Rescripto no son las

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decisiones sobre sentencias o decretos de la Rota romana, ni tampoco las resoluciones sobre querellas de nulidad presentadas como acción autónoma o como excepción ante tribunales distintos de la Rota romana162, sino que se refiere a aquellas decisiones-resoluciones rotales sobre querellas de nulidad de sentencias o decretos de tribunales inferiores que se hayan acumulado a la apelación ante la Rota romana; también estarían aquí incluidos los supuestos de querella de nulidad acumulada al recurso extraordinario de revisión (siempre que la parte no hubiera contraído nuevo matrimonio), de hecho ésta es una posibilidad que con carácter novedoso reconoce expresamente el art. 274 §3 DC, aunque ya la doctrina y la jurisprudencia la venían admitiendo163. También entrarían en este n. III del Rescripto aquellos supuestos en que la nulidad de la sentencia o del decreto anterior (dado por un tribunal distinto de la Rota romana) se plantee de oficio o como excepción en una causa que esté pendiente de resolución ante la Rota romana, planteamiento que se haría abriendo una cuestión incidental (arts. 75-78 NRR)164. Y también estarían dentro de estos n. III del Rescripto aquellos casos en los que la Signatura Apostólica encomienda (comisiona) a la Rota romana el examen de la nulidad de una sentencia o decreto165. En todos estos casos, el tribunal de la Rota entraría a conocer primero de la querella de nulidad presentada, y sólo en caso de desestimación de la misma se podría entrar a resolver el fondo del asunto.

Obsérvese que la facultad especial en examen menciona expresamente -junto a las «sentencias»- a «los decretos», y es que la querella de nulidad puede ir dirigida también contra aquellos decretos decisorios que tiene fuerza de decisión definitiva, los cuales vienen equiparados a las sentencias166. Es evidente que el supuesto más repetido será el de la querella de nulidad frente a los decretos ratificatorios en el proceso abreviado (can. 1682 §2); otros de los más invocados es la querella de nulidad tras el decreto de inadmisión de la

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demanda (junto con la apelación del mismo) o en los supuestos de rechazo de un capítulo a juzgar por la Rota «como en primera instancia» (can. 1683)167.

En todos estos supuestos que hemos indicado, independientemente de si la decisión del Tribunal de la Rota es estimatoria o desestimatoria de la nulidad, lo que se establece en este n. III es la inapelabilidad de la...

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