La inadmisión, en general

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Tanto por razones históricas como prácticas, el Tribunal Supremo no ha sido concebido para ejercer un control sobre el acierto de las decisiones judiciales de los órganos inferiores.

Su misión, de aseguramiento del respeto y observancia de la ley, procurando establecer las directrices que contribuyan a la unificación de la doctrina legal sobre el ordenamiento jurídico, no conlleva un necesario examen de toda decisión judicial no compartida por el justiciable.

A tal fin, y para que se pueda realizar esa función de unificación doctrinal, por la vía nomofiláctica o de "profilaxis de la ley"37, es necesario desterrar la idea de una casación sin límites, que permitiera un recurso sobre cualquier asunto, por minúsculo que fuera, propiciando así una avalancha de recursos similares.

Antes al contrario, el legislador histórico, el actual de la casación civil y en derecho comparado, han formulado sistemas de acceso restringido, como el de selección de cuestiones con "interés casacional" de la LECIV 1/2000, el establecer una summa gravaminis, limitar las resoluciones recurribles o admitir sólo aquellas en que pudiera detectarse una contradicción con la doctrina existente.

En todo caso, y a pesar de esas cautelas, el número de asuntos que acceden a la casación es muy elevado, y en no pequeña proporción, está integrado por recursos repetitivos, sin la menor fundamentación o viabilidad, en los que se persigue, esencialmente, demorar la ejecución.

Pues bien, para "gobernar" esa masa de recursos que llegan al Tribunal Supremo, y que en la jurisdicción penal pudiéramos decir que son o pueden ser todos los que legalmente son recurribles, existe un "filtro" para decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En España, históricamente, ya el Informe Cortina, proponía, en 1860, la creación de una Sala de admisión, para descongestionar a la Sala de justicia, y en 1863, el ministro Monares, presentaba un Proyecto de reorganización del Tribunal Supremo, con dos Salas de admisión, una para lo civil y otra para lo criminal.

Dicha Sala de admisión para la casación criminal, nacida para actuar de alivio del trabajo en la fase inicial, como decía el Dictamen de la Comisión del Senado38, se explica más si cabe, si se recoge la opinión de La Serna, portavoz de la Comisión, que afirmaba que la finalidad del recurso es uniformar la jurisprudencia, pues el Tribunal Supremo no está llamado a reparar injusticias, sino a aclarar la inteligencia de la Ley. Por su parte, el...

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