La (in)actividad de las administraciones locales ante la contaminación acústica: breve comentario y propuestas al hilo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo contencioso-administrativo, núm. 824/2014, de 23 de octubre de 2014

AutorDavid Arjones Giráldez
CargoAbogado, darjones@icavigo.org
Páginas31-37
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de febrero de 2015
LA (IN)ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
ANTE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
BREVE COMENTARIO Y PROPUESTAS AL HILO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
NÚM. 824/2014, DE 23 DE OCTUBRE DE 2014
Autor: David Arjones Giráldez, Abogado, darjones@icavigo.org
Fecha de recepción: 8/ 1/ 2015
Fecha de aceptación: 27/ 01/2015
Podríamos decir que en España el primer hito para la toma de conciencia de la
importancia de la actuación de las Administraciones públicas para con la
protección de los derechos fundamentales de los administrados, vulnerados
por razón de inmisiones acústicas excesivas, se produjo con la Sentencia del
TEDH relativa al
Caso López Ostra contra España
Sentencia de 9 de
diciembre de 1994 , por la que se condenaba a España (Ayuntamiento de
Lorca) como responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de
la Sra. López Ostra dada su inactividad a lo largo del tiempo. La doctrina
emanada de este pronunciamiento, sería incorporada posteriormente a la
jurisprudencia constitucional mediante la importante Sentencia del Tribunal
Constitucional núm. 119/2001 (
Caso Moreno Gómez
), que supuso todo un
leading case de la jurisprudencia española en esta materia
1.
Han pasado más de 20 años desde la renombrada Sentencia del Caso López
Ostra y no dejan de sucederse resoluciones judiciales que, ya sea declarando la
vulneración de un derecho fundamental o no, condenan a las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-
administrativo, núm. 824/2014, de 23 de octubre de 2014; puede consultarse aquí.
1 Así es cómo la califica Raúl CANOSA USERA en: “Pretensiones ambientales en amparo
constitucional. Comentario a la STC 119/2001 de 24 de mayo”, Teoría y realidad
constitucional, n.º 10-11, 2003, pág. 698.

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