Artículo 15: Rentas imputables a los establecimientos permanentes

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 15.—RENTAS IMPUTABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

1. Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos:

a) Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.

b) Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.

c) Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.

Se consideran elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente los vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto.

2. En los casos de reexportación de bienes previamente importados por el mismo contribuyente se considerará:

a) Que no se ha producido alteración patrimonial alguna, sin perjuicio del tratamiento aplicable a los pagos realizados por el período de utilización, si se trata de elementos de inmovilizado importados temporalmente.

b) Que ha habido alteración patrimonial, si se trata de elementos de inmovilizado adquiridos para su utilización en las actividades desarrolladas por un establecimiento permanente.

c) Que ha habido rendimiento, positivo o negativo, de una actividad o explotación económica, si se trata de elementos que tengan la consideración de existencias.

COMENTARIO

Señalado por el artículo 14 de la Ley 41/1998 que cuando los contribuyentes obtengan rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español se tributa por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, este artículo 15 de la misma norma, que reproduce casi de forma literal lo dispuesto por el derogado artículo 48 de la Ley 43/1995, del I.S., se destina a precisar cuáles son tales rentas, únicas gravadas por este concepto, lo que supone, como ya escribieron en su momento GONZÁLEZ POVEDA (Tributación de no residentes, 2.ª ed., La Ley, Madrid, 1993, págs. 122 y 123), TOMÉ MUGURUZA («Obligación real de contribuir», Guía del Impuesto sobre Sociedades, AA.VV., Ciss, Valencia, 1996, pág. 603), GARCÍA PRATS (El establecimiento permanente. Análisis jurídico tributario internacional de la imposición societaria, Tecnos, Madrid, 1996, pág. 280), y yo mismo en un trabajo precedente («Obligación real de contribuir», Impuesto sobre Sociedades. Aspectos fundamentales, AA.VV., Lex Nova, Valladolid, 1997, pág. 151), que no rige en nuestro ordenamiento jurídico tributario el principio de vis atractiva, según el que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR