La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guayana Esequiba

AutorMercedes Alicia Carrillo Zamora
CargoAbogada, (Diplomada en Estudios Avanzados en Derecho Internacional y RR.II.)
Páginas75-101

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I Introducción

En el contexto histórico de las relaciones internacionales de ?nales del siglo XIX, América Latina fue el ámbito espacial por excelencia en la implementación del arbitraje como medio de solución de controversias territoriales.

Muchos han sido los esfuerzos llevados a cabo, mediante la celebración de instrumentos internacionales, por regularizar el arbitraje y establecer los Principios de Derecho sobre el cual esta institución debe apoyarse. Entre ellos se encuentran por ejemplo:

- El Tratado de Arbitraje Obligatorio de 1902 para evitar o prevenir con?ictos entre los Estados Americanos.

- La Convención de La Haya de 1907 sobre solución pací?ca de controversias.

- La Convención General de Conciliación Interamericana de 1929.

- El Tratado relativo a la Prevención de Controversias de 1936.

- El Tratado Americano de Solución Pací?cas de Controversias (Pacto de Bogotá), de 1948.

Asimismo contamos en la actualidad con los trabajos realizados por la Comisión de Derecho Internacional la cual en su Modelo de Reglas sobre el Procedimiento Arbitral contempla signi?cativas directrices a seguir en la práctica arbitral internacional.

No obstante la amplia gama de instrumentos señalados, una de las cuestiones que ha sido objeto de mayor polémica respecto a su admisión y posterior regulación corresponde al tema de la invalidez de las sentencias arbitrales. En la actualidad, ante la ausencia de instancias jurisdiccionales a través de las cuales un Estado pueda apelar una sentencia arbitral contraria a derecho, existe la posibilidad de acudir a ciertas vías que procuran proteger la seguridad jurídica que debe seguir al arbitraje, a saber, los procedimientos de revisión, interpretación y nulidad de la sentencia arbitral.

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Las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 sobre solución pací?ca de controversias regularon ambas en su Título IV, Capítulo III, todo lo concerniente a los procedimientos de interpretación y revisión de las sentencias arbitrales. Sin embargo, en lo tocante al tema de la nulidad de la sentencia arbitral el Derecho Internacional ha tenido mayores problemas para establecer una regulación positiva al respecto toda vez que entran en juego cuestiones tan importantes como el principio de la cosa juzgada, las atribuciones de los árbitros o la ausencia de jerarquización en el orden internacional. Esto ha traído como consecuencia que sea básicamente la misma jurisprudencia y la práctica internacional quienes arrojen los elementos a tomar en cuenta para la interposición de una demanda de nulidad de la sentencia arbitral, todo lo cual induce a confusión e incertidumbre debido a la indeterminación de las causas de nulidad de las sentencias arbitrales o a la imprecisión de su contenido.

Visto lo anterior, se considera menester profundizar acerca de los motivos por los cuales un Estado (especialmente aquellos que estén sufriendo las secuelas de procesos arbitrales injustos acaecidos a ?nales de siglo XIX) puede llegar a invocar la nulidad de una sentencia arbitral en el marco del Derecho Internacional actual. La importancia de este tema radica en que, si bien gracias al arbitraje gran parte de los países latinoamericanos pudieron de?nir satisfactoriamente sus fronteras, la realidad es que no sucedió lo mismo con respecto a determinados con?ictos limítrofes de los cuales inclusive algunos permanecen hasta la fecha sin solución de?nitiva. En efecto, véanse por ejemplo las situaciones desencadenadas a raíz del mantenimiento de casos no resueltos como el de la reclamación guatemalteca del territorio de Belice; la controversia entre Colombia y Nicaragua por las islas de San Andrés y Providencia; la controversia limítrofe entre Venezuela y Gran Bretaña (sucedida luego por Guyana) sobre el territorio de la Guayana Esequiba, entre otros.

Dado a las sobradas lagunas en materia de impugnación de laudos arbitrales fraudulentos se plantea la necesidad de que pueda el juez internacional acudir en ciertos casos al Derecho comparado y servirse de las regulaciones que allí se contemplen en materia de nulidad de sentencias de modo que aquellas situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos internos como invalidantes de una sentencia, puedan ser extrapoladas al ámbito internacional llegándose a subsanar así la falta de regulación al respecto.

Dicho planteamiento ha sido desarrollado en busca de una solución alterna a una controversia que data de la época del colonialismo y a cuya solución increíblemente no se ha podido llegar debido a las signi?cativas de?ciencias del sistema arbitral. Se trata de la controversia que resolvió los límites entre Venezuela y la Guayana Británica en relación al territorio de la Guayana Esequiba.

Tomando en cuenta la persistente contención venezolana al laudo de 1899 que la despojó de casi 160.000 Km2 de territorio, se aborda la conveniencia de que Venezuela como Estado perjudicado acuda ante la Corte Internacional de Justicia y apoye su pretensión en base a un vicio reconocido en diversas legislaciones internas como susceptible de causar

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la nulidad de una sentencia y el cual, a su vez, ofrece una mayor ?exibilidad en materia probatoria: el fraude procesal.

Lo que se plantea entonces es la posibilidad de acudir al arreglo judicial contemplado en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, pero no para resolver el fondo de la controversia limítrofe en sí; sino para solventar la controversia sobre la validez de la sentencia de 1899 e impugnar así el carácter de cosa juzgada en el cual se apoya el gobierno guyanés para no ceder en su posición. De este modo, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Derecho Internacional en el artículo 37 de su Modelo de Reglas sobre el Procedimiento Arbitral de 1958, una vez que el laudo de 1899 sea declarado nulo y se recupere el status quo de 1897 (fecha en que se inició el arbitraje anglo-venezolano), la disputa limítrofe sobre el territorio de la Guayana Esequiba podría ser sometida a otro Tribunal originándose así para Venezuela una nueva oportunidad para hacer valer sus derechos y exigir justicia.

II El fraude procesal y su vinculación al conflicto de la guayana esequiba
1. Nociones generales de fraude procesal

Se cree que para hacer efectiva la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guayana Esequiba, el primer paso a dar debe ser el invocar la nulidad del laudo de 1899 pero con fundamento al fraude procesal acaecido en el arbitraje que decidió los límites entre Venezuela y la Guayana Británica. Pero ¿qué es exactamente el fraude procesal? Según el autor Christian PACHECO:

“El empleo del proceso judicial, por uno cualesquiera de los que en él intervienen, a ?n provocar en el juzgador un error de hecho y de derecho, lo cual conduce a un resultado ilícito contrario tanto a la ley procesal, como a la sustantiva, resultado que se materializará y proyectará a través de una resolución judicial que pase en autoridad de cosa juzgada, ya sea una sentencia, o acto homologatorio de un acuerdo procesal y que tendrá consecuencias normales de bene?cio propio o ajeno y un perjuicio para una de las partes o un tercero.”1.

Dentro del ámbito jurídico venezolano la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con escasos antecedentes, también ha de?nido lo que se debe entender por fraude en el ámbito procesal. Así, en sentencia de fecha 4 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, ha proclamado en relación a este tema lo siguiente:

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“El fraude procesal puede ser de?nido como las maquinaciones y arti?cios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y arti?cios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante (...) o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus ?nes de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de la partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.”2(énfasis añadido).

Conviene distinguir entre el fraude en perjuicio de la ley y el fraude procesal en perjuicio de las partes intervinientes en el proceso o los terceros. El fraude a la ley puede ser entendido como “el acto jurídico en sí mismo válido que se otorga con la exclusiva ?nalidad de evitar la aplicación de una ley imperativa o prohibitiva y que por ese motivo es anulado en ciertos casos por la ley o la jurisprudencia”3. Un ejemplo concreto de este primer supuesto puede ser el establecimiento de un juicio cuya causa sea supuestamente la enajenación de un bien, con el objeto real de escapar a los acreedores que...

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