Impugnación de los Convenios, Pactos y Acuerdos

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas87-90
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EMPLEO PÚBLICO
87
11. Impugnación de los Convenios, Pactos y Acuerdos
Todos los instrumentos negociales pueden ser objeto de impugnación;
en principio debe diferenciarse entre la impugnación de los Pactos y
Acuerdos y la de los Convenios colectivos de aplicación exclusiva al
personal laboral pues, como se avanzó, cambian las vías de impugna-
ción y el orden jurisdiccional competentes.
En cualquier caso en ambos supuestos hay que diferenciar la impug-
nación directa del convenio, pacto o acuerdo, de la que pueda hacerse
de los actos aplicativos del mismo. En efecto, la impugnación directa
normalmente es un proceso colectivo reservado a sujetos colectivos
interesados; por el contrario la impugnación de actos aplicativos está
al alcance de cualquier empleado público que se sienta afectado por
la aplicación concreta que en relación con él se produce de un conve-
nio, pacto o acuerdo. Esta impugnación de actos aplicativos será un
proceso individual que se regirá por las reglas competenciales y pro-
cedimentales adecuadas a la materia y a la naturaleza de la persona
legitimada (laboral o funcionarial), residenciándose, normalmente en
el orden social en relación con reclamaciones del personal laboral y
en el orden contencioso-administrativo cuando afecta a personal de
naturaleza funcionarial.
Expuesta esta posibilidad, que se conoce como impugnación indirec-
ta, me centraré en un breve análisis de las posibilidades de impugna-
ción directa.
11.1. Impugnación directa de Pactos y Acuerdos
Como se ha dicho, los Pactos y Acuerdos pueden ser impugnados di-
rectamente, pero con una diferencia considerable, pues el Pacto tiene
eficacia inmediata y por tanto puede ser objeto de impugnación sin
más, pero el Acuerdo, como se dijo, requiere para su eficacia un acto
posterior de aprobación por el órgano de gobierno correspondiente;
por lo tanto, solo es impugnable desde que dicho acto se haya produ-
cido y entonces, normalmente, lo que se impugna es el acuerdo que lo
aprobó79.

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