Impuesto sobre el valor añadido. Deudores y responsables

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta a la determinacin del deudor del impuesto sobre el valor aadido. (DOCE L 269/44 de 21-9-00).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas actualmente contenidas en el artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (4) en relación con la determinación del deudor del impuesto plantean serios problemas a los operadores y, en particular, a los de menores dimensiones.

(2) La Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (5), la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (6) y el Reglamento (CEE) n. 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos (IVA) (7) establecen una asistencia mutua entre los Estados miembros para la liquidación correcta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y su recaudación.

(3) El informe de la Comisión sobre la segunda fase de la iniciativa SLIM (Simplificación de la legislación sobre el mercado interior) recomienda que se estudien las posibilidades y los medios de reformar el sistema de la representación fiscal previsto en el artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE.

(4) La única modificación que puede constituir una simplificación importante del régimen común del IVA, en general, y de las normas de determinación del deudor, en particular, consiste en suprimir cualquier facultad de los Estados miembros para hacer obligatoria la designación de un representante fiscal.

(5) Por consiguiente, procede que la designación de un representante fiscal sólo pueda ser, a partir de ahora, optativa para los sujetos pasivos no establecidos.

(6) En virtud del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE, los Estados miembros pueden imponer directamente a los sujetos pasivos no establecidos las mismas obligaciones que las que recaen sobre los sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR