Impuesto sobre el valor añadido. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Gastos que tienen la consideración de investigación y desarrollo a efectos del régimen de la regla de prorrata. Consulta de la DGT, de 29-10-01, núm. 1925-01.

¿(¿) la percepción de subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, - con excepción de las contempladas en la letra a) del apartado 4 anterior -, minorará exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.A estos efectos, este Centro Directivo ya ha aclarado que la determinación de cuándo una subvención de capital se concede para financiar la adquisición de bienes y servicios concretos no ha de hacerse en función de que la normativa que, en su caso, regule su concesión, limite ésta a ciertas categorías tasadas de bienes. Esta determinación ha de realizarse en función de si el ente subvencionante exige que se haya realizado la adquisición de bienes o servicios a cuya financiación se destine la subvención para que ésta sea debidamente concedida o no es así.Por tanto, si quien concede la subvención condicionó su concesión a que por parte del sujeto pasivo subvencionado se adquieran bienes y servicios en virtud de operaciones sujetas y no exentas, vinculando la subvención a la realización e importe de dicha inversión, entonces la misma limitará el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes, sin que deba incluirse en el denominador del porcentaje de prorrata¿.

2) Titular de una actividad de artes gráficas, para cuyo desarrollo recibe subvenciones. Consulta de la DGT, de 14-12-01, núm. 2228-01.

¿(¿) Según el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se incluirá en el denominador del porcentaje de prorrata de deducción, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto

pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción. Según el mismo precepto, las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación (¿)¿.

3) Arrendamiento de local de negocio con gastos repercutidos. Consulta de la DGT, de 19-2-02, núm. 0271-02.

¿(¿) la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento del inmueble objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario¿.

4) Obras consistentes en fijar o sustituir piezas de piedra en la fachada de un edificio utilizando un andamiaje. Consulta de la DGT, de 3-4-02, núm. 0531-02.

¿(¿) siendo el objeto del contrato entre el empresario y su cliente la realización por el primero a favor del segundo de determinada obra de albañilería en un edificio destinado a viviendas, el hecho de que el citado empresario incluya en el presupuesto y en la factura correspondiente a dicha obra una cantidad en concepto de andamio utilizado en la misma, como una partida separada entre otras varias más fijadas según criterios tales como los elementos utilizados en la ejecución de la obra (materiales, mano de obra, etc.) o las partes o fases que integran la misma (picado, enfoscado, etc.), no supone que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho empresario esté realizando a favor de su cliente tantas operaciones distintas como conceptos en los que desglosa el importe total de la contraprestación de la obra, sino una única operación consistente en la ejecución de la referida obra de albañilería, cuya base imponible única estará constituida por el importe total de la contraprestación de la misma, tal y como establece el artículo 78 de la Ley 3//1992, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que el importe de tal contraprestación se desglose en diversos conceptos en el presupuesto y en la factura correspondiente a dicha ejecución de obra (¿)¿.

5) Consultante, cuya actividad es la apicultura, ha solicitado a través de la Junta de Andalucía una subvención de la Unión Europea. Consulta de la DGT, de 15-4-02, núm. 0592-02.

¿(¿) en el supuesto de que la consultante no esté acogida por la actividad de apicultura al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la subvención financiada con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) no se incluirá en el denominador del porcentaje de prorrata para el cálculo de las cuotas soportadas deducibles de dicha actividad. Por otra parte, la percepción de dicha subvención, que según el escrito de consulta no puede entenderse incluida entre las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, reguladas en el artículo 78, apartado dos, 3º de la Ley 37/1992, tampoco tendrá influencia alguna en la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que la consultante esté acogida por la actividad de apicultura al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de dicho Impuesto¿.

6) Una promotora pretende transmitir vivienda, garaje y trastero, acogidos al régimen de viviendas de protección pública. Consulta de la DGT, de 4-9-02, núm. 1187-02.

¿(¿) los intereses por aplazamiento o demora en el pago del precio de una operación no se incluirán en la base imponible cuando en ellos concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que tales intereses correspondan a un período de tiempo posterior al momento en que deben entenderse realizadas las citadas operaciones, momento que se determinará aplicando las reglas contenidas en el apartado uno del artículo 75 de la Ley del Impuesto.

  2. - Que el importe de los intereses se haga constar separadamente en factura.

  3. - Que el importe de los intereses no exceda del resultante de aplicar el tipo de interés usual en el mercado para casos similares¿.

7) Sociedad mercantil cuyo capital está suscrito íntegramente por un Ayuntamiento, está llevando a cabo un proyecto de construcción de un palacio de congresos y exposiciones. Consulta de la DGT, de 16- 10-02, núm. 1565-02.

¿(¿) las cantidades que entrega el Ayuntamiento a la consultante se concretan en la suscripción de participaciones en el capital social. Por ello, debe considerarse que no responden al concepto de subvención a los efectos previstos en el...

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