Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Gestión del impuesto

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 7 de abril de 2000, por la que se aprueban los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE de 12-4-00).

El artículo 34.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevé la posibilidad de implantar, con carácter general o particular, el régimen de autoliquidación, y el artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece que dicho Impuesto podrá ser objeto de autoliquidación, siempre que se cumplan determinados requisitos especificados en el mismo. A su vez, el artículo 87 del citado texto reglamentario dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar por sí mismos el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente habilitado al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, determina en su letra d) que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser cedido a las Comunidades Autónomas. El artículo 1.1.b) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y el artículo 2 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, configuran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como uno de los tributos susceptibles de ser cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, según la previsión contemplada en el artículo 157.1.a) de la Constitución, desarrollándose en las citadas Leyes de Cesión aspectos relativos al alcance de la misma y de las competencias normativas, así como otros aspectos gestores del tributo que, como manifestación de la nueva realidad autonómica, deben encontrar su reflejo en los modelos como instrumentos esenciales de los precitados aspectos gestores. Entre éstos cabe citar la previsión legal de asumir por parte de las Comunidades, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, recaudación e inspección y, fundamentalmente, la de adaptar los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda en las materias propias de su competencia normativa.

Dado que, además, la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, ha modificado en su Título II la normativa reguladora del Impuesto, y que varias Comunidades Autónomas han ejercitado ya su competencia normativa en relación con este tributo, resulta ineludible la elaboración de un nuevo modelo que contenga los elementos esenciales para la declaración del mismo.

Siguiendo la línea y formato de los modelos existentes para los restantes impuestos directos, y en especial el Impuesto sobre el Patrimonio, se han introducido las siguientes novedades en relación con los modelos de declaración-liquidación aprobados por la Orden de 27 de junio de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio):

Se aprueban dos modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa»: Modalidad ordinaria y modalidad simplificada.

En cada uno de los modelos de declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa» se incluye una relación de bienes que deben integrar el caudal hereditario, así como su desglose en participaciones individuales y la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo. Asimismo, se incluye una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión.

En la relación de bienes se establecen apartados sucesivos relativos a bienes inmuebles, bienes y derechos afectos a actividades, depósitos en cuentas, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, etc., en los que los sujetos pasivos deberán especificar, dentro del apartado correspondiente, todos y cada uno de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria.

Se contempla la posibilidad de incluir la liquidación o autoliquidación para la adquisición del usufructo y otras instituciones, así como para la acumulación de donaciones entre sí o la acumulación de donaciones a la masa hereditaria.

Se incluyen hojas de instrucciones para cumplimentar el modelo, donde se detallan, además del lugar y plazo de declaración, los criterios de valoración para cada uno de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria o del negocio jurídico gratuito «inter vivos».

Se aprueba un sobre individual para introducir la autoliquidación y facilitar su presentación por el sujeto pasivo, así como un sobre principal en el que se introducirán todos y cada uno de los sobres individuales relativos a una misma transmisión, y la relación de bienes que integran el caudal hereditario, para las transmisiones «mortis causa».

En consecuencia, en virtud de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Uno. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran en el anexo I:

  1. Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «mortis causa». Declaración ordinaria.

    Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

    El modelo se compone de la «relación de bienes que integran el caudal hereditario» y de la «participación individual y autoliquidación» correspondiente a cada sujeto pasivo. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro que prestan su conformidad con la opción del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

  2. Modelo 652: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «mortis causa». Declaración simplificada.

    El modelo se compone, asimismo, de la «relación de bienes que integran el caudal hereditario» y de la «participación individual y autoliquidación» correspondiente a cada sujeto pasivo. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro que prestan su conformidad con la opción del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

    Este modelo se podrá utilizar en los supuestos relacionados en el punto 1 siguiente, siempre que, además, se cumplan los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6:

    1. Que los bienes y derechos objeto de la transmisión «mortis causa» tengan la misma naturaleza que los que a continuación se relacionan y que no estén afectos a actividades económicas:

      Bienes inmuebles.

      Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.

      Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados secundarios organizados.

      Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.

      Ajuar doméstico.

      Percepciones de contratos de seguro sobre la vida.

    2. Que no se produzcan adiciones de bienes al caudal hereditario, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    3. Que no sean de aplicación exenciones en el legado o en la porción hereditaria individual, con excepción de las relativas a los seguros de vida a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    4. Que no se adquieran bonos de caja de bancos industriales y de negocios a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que den lugar a una exención común a todos los herederos.

    5. Que no proceda la acumulación de donaciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    6. Que no proceda la aplicación del tipo medio para la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  3. Modelo 651: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos».

    Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico «inter vivos» a Título gratuito. Dicho modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. Se aprueban los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR