Impuesto sobre Sociedades

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El artículo 19.3 del TRLIS establece que los gastos contabilizados en un ejercicio posterior al de su devengo serán deducibles en dicho período, si ello no conduce a una tributación menor a la que habría correspondido de contabilizarse el gasto en el ejercicio de dicho devengo.

En esta consulta se plantea el caso de una entidad que contabiliza un cargo a reservas por gastos que correspondían y que debieron contabilizarse en ejercicios anteriores. En esos ejercicios se generaron bases imponibles negativas, por lo que el hecho de no contabilizar los gastos en tales ejercicios ha permitido “refrescar” bases imponibles negativas.

La DGT señala que:

- El mero hecho de que la sociedad haya generado bases imponibles negativas en los ejercicios en los que no se contabilizó el gasto no significa, per se, que se produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido si se hubiera contabilizado...

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