Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9
8
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Respecto de la parte de renta que no se corresponda con el porcentaje de
participación, se generará un gasto contable extraordinario en la sociedad donante (la
dependiente) que no será fiscalmente deducible al suponer una liberalidad.
Correlativamente, en la sociedad donataria se generará un ingreso que no será objeto
de eliminación, por cuanto para ello es preciso que el ingreso y el gasto recíproco
estén integrados en las bases imponibles individuales, condición que no concurrirá
en relación con el gasto al no tener la condición de fiscalmente deducible.
2.4 Impuesto sobre Sociedades El deterioro de participaciones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas solo es deducible en el ejercicio en que se produce la
reducción del valor teórico contable (Dirección General de Tributos. Consulta
V0757-13, de 12 de marzo de 2013 y consulta V0873-13, de 19 de marzo de 2013)
Como hemos tenido ocasión de comentar en anteriores boletines, el artículo 12.3 del
TRLIS contiene un régimen fiscal específico para determinar la deducibilidad del
deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, con
independencia del tratamiento contable que le corresponda.
El criterio de la DGT es el de que no es posible practicar los ajustes a la base imponible
derivados de este régimen fiscal en un ejercicio posterior a aquel en que debieron ser
practicados, salvo en el caso de que la participación del socio esté totalmente deteriorada
(coste fiscal igual a cero) y la participada presente un patrimonio negativo.
La consulta V0757-13 rectifica y sustituye otra anterior (V2101-12), y señala lo siguiente:
Que el artículo 19 del TRLIS sobre criterios de imputación temporal, que permite
que un gasto contabilizado después de su devengo pueda deducirse en el ejercicio de
su contabilización (siempre que con ello no se genere una menor tributación), se
refiere a las partidas de ingresos y gastos que determinan la base imponible, es decir,
a los ingresos y gastos contables.
Que la partida deducible del artículo 12.3 del TRLIS (para empresas grupo,
multigrupo y asociadas) tiene naturaleza extracontable por lo que no se le aplica ese
criterio de imputación temporal del artículo 19. Según lo anterior, la deducción solo
procede en el período impositivo en el que se haya producido el deterioro fiscal de la
participada según las reglas del artículo 12.3 del TRLIS.
Que si en algún ejercicio concreto no se ha deducido la cantidad que le corresponde
según el artículo 12.3 del TRLIS, la única forma de conseguir su deducción será
instando la rectificación de la autoliquidación de ese ejercicio (conforme al artículo
Que, no obstante, en el supuesto de que la participación esté totalmente deteriorada y
la participada presente un patrimonio negativo, como no podrá deducirse el deterioro
de la participada en ese ejercicio, se admite que esa parte no deducida se deduzca en
un ejercicio posterior en el que el valor de la inversión haya podido aumentar por
haberse realizado una aportación a los fondos propios de la participada.

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