Imposición directa e indirecta sobre el comercio electrónico: análisis de algunas cuestiones problemáticas

AutorFrancisco D. Adame Martínez
Páginas627-644
IMPOSICIÓN DIRECTA E INDIRECTA
SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO: ANÁLISIS
DE ALGUNAS CUESTIONES PROBLEMÁTICAS
Francisco D. ADAME MARTÍNEZ
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Sevilla
adame@us.es
SUMARIO: I. LA FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: CO-
MENTARIO A LOS TRABAJOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA OCDE.—II. IMPOSICIÓN DIRECTA
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: ASPECTOS PROBLEMÁTICOS.—III. IMPOSICIÓN INDIRECTA
SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO: LA TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO.—IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: COMENTARIO
A LOS TRABAJOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA OCDE
La expansión experimentada por el comercio electrónico en los últimos
años en el marco del proceso de globalización económica ha generado pro-
blemas que en el ámbito fiscal superan las fronteras de los Estados y cuya so-
lución requiere la aprobación de medidas a nivel internacional. En este ám-
bito deben enmarcarse las actuaciones emprendidas con tal finalidad por la
Unión Europea en el ámbito de la imposición indirecta y por el Comité de
Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-
nómico (en adelante OCDE) en el ámbito de la imposición directa. En ambos
foros se viene desarrollando desde hace años un intenso trabajo para consen-
suar propuestas con el fin de adaptar los principios aplicados en los sistemas
tributarios de los países occidentales a un fenómeno internacional y novedoso
como es el comercio electrónico.
La Unión Europea ha venido mostrando una especial preocupación por
los efectos del comercio electrónico en los sistemas fiscales de los Estados
miembros. Esa preocupación se ha plasmado en diversos documentos y en
los últimos años se ha aprobado normativa comunitaria específica que afecta
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a la fiscalidad del comercio electrónico en relación con el Impuesto sobre el
Valor Añadido, que como es sabido es un tributo armonizado en el ámbito de
la Unión Europea.
La primera iniciativa comunitaria adoptada en esta materia consistió en
la creación de un Grupo de Expertos de Alto Nivel en 1995 que debía estu-
diar los cambios generados por la evolución de la sociedad de la información
y cuyas conclusiones se presentaron en 1996 y 1997. Aunque su informe se
ocupaba fundamentalmente de aspectos sociales, en él se planteó por primera
vez la creación de un impuesto específico sobre el comercio electrónico, de-
nominado bit tax, del que después nos ocuparemos y que afortunadamente,
tras algunas vicisitudes, parece definitivamente descartado.
Un documento comunitario de interés en esta materia es la Comunicación
de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa europea de comer-
cio electrónico» [COM (97) 157, de 12 de abril de 1997], en donde la Comi-
sión ya insistía en la necesidad de crear un entorno fiscal que permitiese el
desarrollo del comercio electrónico. Ello exigía, a su juicio, seguridad jurí-
dica (las obligaciones tributarias deben ser claras, transparentes y previsibles)
y neutralidad fiscal (toda forma de comercio, electrónica o tradicional, debe
gravarse de la misma manera). Se trata de un documento de gran relevancia
porque es el primero en el que oficialmente se habla del Sistema de Nombres
de Dominio de Internet (Internet Domain Name System, DNS).
Tras destacar los problemas a que se enfrentan las administraciones para
gravar con impuestos indirectos los bienes y servicios que se adquieren por
ese medio, la Comisión ponía de relieve que las posibilidades en cuanto a ve-
locidad, dificultad de seguimiento y anonimidad de las transacciones electró-
nicas podrían crear también nuevas oportunidades de evasión de impuestos.
Aquí radica precisamente el problema que más preocupa a los Estados cada
vez que se habla del comercio electrónico desde la perspectiva fiscal, como es
la pérdida de recaudación para las Administraciones tributarias. Aparte de lo
anterior, la Comisión también destacaba la conveniencia de hacer un análisis
a fondo para evaluar la posible incidencia del comercio electrónico en la ac-
tual legislación sobre el IVA (sobre cuestiones como la definición, el control
y el cumplimiento), para juzgar si hay que modificar la normativa en vigor, y
en qué medida, asegurando, al mismo tiempo, la neutralidad fiscal. Cualquier
modificación tendría a su juicio que evitar crear cargas excesivas a las peque-
ñas empresas. Por último, la Comisión también apuntaba en este documento
la necesidad de estudiar los conceptos territoriales en los que se basa la fis-
calidad directa (la «residencia» y el «origen» de los ingresos) teniendo en
cuenta la evolución comercial y tecnológica. Al igual que en la fiscalidad in-
directa, el objetivo sería triple: aportar seguridad jurídica, evitar pérdidas de
recaudación indebidas y asegurar la neutralidad. Después volveremos sobre
algunos de los problemas que en la actualidad plantea la fiscalidad del comer-
cio electrónico en el ámbito de la imposición directa.

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