La importancia de los controles informales: la opinión del público

AutorFrancesc Guillén Lasierra
Páginas153-156

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El modelo de policía comunitaria prefiere los controles del público a los formales de tipo jurisdiccional (Guillén, 2012; rodríguez Herrera, 2014). El control de la policía no depende de la supervisión que el poder judicial lleve a cabo sobre el respeto al principio de legalidad en las actuaciones de la policía, supervisión que obviamente existe en todos los estados democráticos de nuestro entorno y se hace efectiva cuando se dan los requisitos para ello. El modelo favorece foros y órganos con diferentes grados de formalización en los que los ciudadanos y la policía pueden establecer un diálogo que implica, de una manera u otra, que la policía rinda cuentas de sus actuaciones ante los ciudadanos, al menos ante aquellos que participan en estos órganos o foros. como se ha avanzado ya, el modelo también intenta publicitar por todos los medios a su alcance todo aquello que puede ser de interés para el público y, de esta manera, contribuir a que éste

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pueda llevar a cabo un juicio de valor sobre la policía. El modelo está pensado para que sea el público el juez último de las actuaciones de la policía. ahora bien, es un juez cuyas sentencias no son de ejecución inmediata ni obligatoria desde el punto de vista legal. El sistema funciona en la medida en que la policía sea capaz de seguir, al menos a grandes rasgos, los juicios emitidos por la ciudadanía. En la medida en que la policía vaya abandonando las prácticas que el grueso de la ciudadanía le recrimina habitualmente o sea capaz de priorizar en sus actuaciones lo que los ciudadanos les han manifestado como prioridades, la policía estará legitimada y el modelo funcionará. En la medida en que las valoraciones del público caigan en saco roto y no tengan ninguna incidencia en las futuras actuaciones de la policía, el modelo se irá degradando y muy posiblemente el público dejará de participar y de confiar en la policía.

Este modelo acostumbra a crear diversos organismos de control y super-visión externa de la policía que pueden emitir opiniones e informes, pero que, a pesar de ser emitidos por órganos formalmente creados, no son vinculantes como las decisiones judiciales. Su funcionamiento es el mismo que el de los controles directos del público. Sus informes, dictámenes o resoluciones no tendrán el carácter de una sentencia judicial o una orden administrativa, pero tendrán que ser tenidas en consideración por la organización policial para evitar su desprestigio y...

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