Implicaciones políticas del Acuerdo TRIPs

AutorG. Di Pietro
CargoIPTS

Asunto: Uno de los resultados más importantes conseguidos por las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay es la extensión de los reglamentos multilaterales a nuevas áreas tales como los servicios (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios - GATS) y la propiedad intelectual (Acuerdo sobre aspectos comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual - TRIPs).

Relevancia: La implantación del Acuerdo TRIPs requiere cambios substanciales en la legislación nacional de la mayoría de los países en vías de desarrollo, que podría cambiar las pautas del flujo del comercio internacional, y que podría también tener un impacto (posiblemente negativo) en las economías de los países en vías de desarrollo y (menos directamente) en las de los países desarrollados. En este contexto y para facilitar el ajuste , además de las medidas que tendrán que adoptar los gobiernos de los países en vías de desarrollo, los países desarrollados, las organizaciones internacionales y la Unión Europea podrían desempeñar un papel importante .

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Introducción

El Acta Final de la Ronda Uruguay se firmó en Marrakech en abril de 1994 e incluyó todas las resoluciones aceptadas por los países que tomaron parte en las negociaciones. La Ronda Uruguay transformó el GATT en la Organización Mundial del Comercio (OMC), estableciendo un conjunto de reglas multilaterales para la liberalización del comercio de bienes y servicios. Algunos de los principales compromisos adquiridos por los miembros de la OMC afectan a dos áreas, tanto a aquéllas como la agricultura y la industria textil y de confección, en las que el acceso al mercado estaba entorpecido por barreras arancelarias altas y por un amplio abanico de barreras no arancelarias, como a áreas tales como la propiedad intelectual y la inversión donde las leyes internacionales preexistentes, principalmente convenios, están firmados por un pequeño número de países y no contienen disposiciones para obligar a cumplirlos.

Aceptando un estándar mínimo de protección para cada categoría de derechos, el acuerdo sobre propiedad intelectual satisface las necesidades de los países productores de conocimiento tecnológico, ya sea en forma de nuevas ideas, de productos o de procesos. Al prohibir la piratería y la falsificación, estas nuevas regulaciones permitirán a los países tecnológicamente avanzados, obtener algunos de los beneficios derivados de sus inversiones en investigación y desarrollo. El Acuerdo TRIPs es una clara demostración de que los asuntos sobre propiedad intelectual están ocupando un lugar primordial en las relaciones económicas internacionales. El fortalecimiento de la competitividad ha llevado a que los países que invierten una parte significativa de sus recursos en I+D creen un régimen internacional que proteja legalmente la mayoría de los resultados de estas actividades.

Principales características de TRIPs

El Acuerdo TRIPs abarca las siguientes siete categorías de propiedad intelectual: derechos de autor y derechos conexos, marcas registradas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes, diseño de circuitos integrados e información secreta, incluyendo secretos comerciales. El Acuerdo exige a los miembros de la OMC que adapten sus leyes nacionales a las obligaciones de los principales convenios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Además, añade un número importante de obligaciones relativas a aspectos no cubiertos o inadecuadamente cubiertos por estos acuerdos. El Acuerdo TRIPs establece también mecanismos para obligar a respetar los derechos de propiedad intelectual y para resolver litigios entre los Miembros de la OMC. La mayoría de las disposiciones del Acuerdo únicamente deberán ser implantadas por los gobiernos después de un período de transición, cuya duración dependerá de las circunstancias del país en cuestión:

Un año para los países desarrollados.

Cinco años para los países en vías de desarrollo.

Once años para los países incluidos en la lista de la ONU de los países menos desarrollados.

Cinco años para países que están en transición de una economía centralizada a una economía de mercado y que estén todavía inmersos en la reforma estructural de sus sistemas de propiedad intelectual y tengan especiales dificultades en llevarla a cabo.

Además, con el fin de acentuar la credibilidad de los compromisos contenidos en el Acuerdo es fundamental considerar que los países que son miembros de la OMC, y por tanto han firmado los Acuerdos de la OMC, también han suscrito el Acuerdo TRIPs. La ejecución del Acuerdo TRIPs es inseparable de la de OMC.

El impacto económico de TRIPs

El Acuerdo TRIPs podría tener un efecto adverso, en particular sobre algunos países en vías de desarrollo, los cuales, siendo importadores netos de información, tanto en forma de conocimientos técnicos como de productos, podrían verse forzados a pagar fuertes cánones o hacer frente a multas. Las empresas de estos países, particularmente las más pequeñas, que aún en las circunstancias actuales tienen dificultades en adaptarse al ritmo de los últimos métodos y tecnologías productivas, pueden ver empeorar su situación. Hasta ahora, un gran número de ellas han sido capaces de sobrevivir en el mercado imitando y copiando las tecnologías desarrolladas principalmente por grandes empresas de países avanzados y adquiriendo los conocimientos y habilidades fundamentales a través de métodos tales como el proceso de "aprendizaje por el uso". En un período de diez o quince años la situación podría cambiar y, debido al mayor coste del uso de la tecnología, un número considerable de empresas locales podrían verse obligadas a incrementar el precio de sus productos, perdiendo por tanto una parte importante de su cuota de mercado, sin ningún beneficio compensatorio para los consumidores del país. Estas consecuencias no son aplicables a tecnologías que son más difíciles de "imitar" (mediante ingeniería inversa y otros medios) o que están protegidas de manera efectiva por secretos comerciales. En esta situación, el impacto del Acuerdo TRIPs y de un sistema efectivo que garantice la protección legal podría reducir los costes de las transacciones y estimular a los propietarios de patentes a participar en nuevos mercados. En este caso, el bienestar social podría aumentar debido a que los consumidores podrían beneficiarse tanto de un menor nivel de precios como de una mayor gama de productos.

Sin embargo, este caso parece estar menos extendido que el primero, donde existe gran evidencia de que el incremento de la falsificación se debe a la relativa facilidad de copiar, como un efecto colateral de las nuevas tecnologías (por ejemplo: el software). En cualquier caso, los cambios legales y administrativos probablemente son costosos en términos presupuestarios. Los países en vías de desarrollo tendrán la obligación de mejorar y aumentar de manera sustancial su sistema judicial, administrativo y coactivo, incluyendo el establecimiento de mecanismos de control aduanero y la obligación de movilizar y desarrollar los recursos humanos necesarios. La situación podría ser particularmente dramática para empresas de países en vías de desarrollo que operan en sectores de alta tecnología tales como el farmacéutico, el químico y las industrias de las tecnologías de la información donde las patentes, secretos comerciales, derechos de autor y protección de circuitos integrados de ordenador tienen un impacto más decisivo en los resultados del mercado.

Dado este marco, tanto los gobiernos como las empresas de los países menos desarrollados tecnológicamente deberían tomar algunas medidas, antes de que el Acuerdo TRIPs sea puesto en marcha por todos los miembros de la OMC, con el fin de suavizar el camino hacia este cambio. Una prioridad futura para los gobiernos de los países en vías de desarrollo debería ser reducir los citados efectos adversos que pueden seguir a una rápida adaptación de sus leyes nacionales al TRIPs. Es posible identificar tres áreas generales principales de intervención:

políticas de difusión tecnológica

políticas macroeconómicas

políticas de cooperación

Políticas de difusión tecnológica

El objetivo de las disposiciones incluidas en esta área es reducir y racionalizar gradualmente el flujo de información desde los países tecnológicamente avanzados a aquéllos que son importadores netos de tecnología. Esto puede resumirse en dos puntos.

En primer lugar, una protección más fuerte de las patentes estimulará la promoción de esfuerzos nacionales en I+D. Sin embargo, este proceso puede no ser automático ya que el mayor coste de la tecnología puede reducir los beneficios de las empresas, dificultando la financiación de nuevas inversiones en I+D. Además, las empresas pueden beneficiarse de estas actividades sólo a largo plazo y mientras podrían verse tentadas a reducirlas.

En segundo lugar, las empresas deberían usar sus tecnologías actuales más eficientemente, haciendo pequeñas mejoras y adaptaciones de ellas, no cambios radicales. Estudios empíricos sobre el papel del cambio tecnológico (Rosenberg, 1976) han mostrado que la actividad inventiva es un proceso continuo de crecimiento y ésta es la razón por la que la tecnología experimenta a menudo los principales logros mucho tiempo después de su introducción. En su trabajo, Rosenberg también subraya la lentitud que caracteriza al fenómeno de difusión de nuevas tecnologías, un efecto causado por cuellos de botella. Las tecnologías no son frecuentemente fáciles de transferir debido a que engloban una parte tácita no codificable. En este caso se requieren cursos de formación y una dilatada experiencia práctica para lograr una transferencia de tecnología efectiva. Además, algunas tecnologías podrían ser específicas para ciertas personas o instituciones (Pavitt, 1984), en el sentido de que funcionan bien sólo en un determinado contexto que no puede ser imitado.

Políticas macroeconómicas

Los gobiernos deberían ayudar a las empresas a mejorar su capacidad inversora en I+D tanto directamente, lanzando nuevos programas de ayuda financiera, como indirectamente, contribuyendo al establecimiento de una atmósfera que atraiga capital extranjero y que promueva la transformación de los ahorros nacionales en inversiones dentro del país. Este objetivo podría conseguirse a través de la adopción de políticas macroeconómicas prudentes, incluyendo la bajada de los tipos de interés. Esta última tarea sería particularmente difícil para aquellos países que todavía deben enfrentarse a una alta proporción de deuda pública/PIB, ya que sus préstamos tenderían a mantener altas las tasas reales de interés y porque podrían estar tentados a erosionar el valor real de su deuda por la vía de la inflación (no anticipada).

Otras disposiciones importantes que podrían estimular los canales a través de los cuales el ahorro nacional se transforma en inversiones, son la mejora de la eficiencia del sistema bancario y una profundización de los mercados de renta fija y variable.

Políticas de cooperación

La cooperación en favor de los países en vías de desarrollo debería ser inducida por el Acuerdo TRIPs a dos niveles distintos: nivel gubernamental y nivel empresarial.

En primer lugar, el Acuerdo TRIPs contiene un articulo [1] que exige explícitamente a los gobiernos de los países desarrollados que presten apoyo técnico y financiero a los países en vías de desarrollo. Las organizaciones internacionales relevantes podrían también desempeñar un papel importante en asistir a los países en vías de desarrollo en su esfuerzo por poner en marcha el Acuerdo. Ya se ha dado un paso importante con la entrada en vigor [2] de convenios de cooperación entre la OMPI y la OMC.

En segundo lugar, un sistema legal de derechos de propiedad intelectual constituiría un componente importante del ambiente propicio para la transferencia internacional voluntaria de tecnología. El fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual podría influir positivamente en las decisiones de las empresas para o bien transferir tecnología a, o bien invertir en, países anfitriones. Entre las diferentes formas de transferencia de tecnología la inversión extranjera directa (IDE) podría desempeñar un papel fundamental. El impacto de TRIPs en la IDE podría ser de la mayor importancia porque la IDE generalmente incorpora nueva tecnología, cuya adquisición es un componente clave del programa de desarrollo tecnológico de cualquier país. La exigencia de los derechos de propiedad intelectual garantizará a las empresas la falta de riesgo de perder información protegida al extender la producción a países anfitriones. Otros elementos importantes en los cuales se basan normalmente las decisiones de las empresas relativas a la expansión y rentabilidad de la IDE son: el tamaño del mercado nacional, la estructura del factor oferta, la infraestructura productiva y el grado de estabilidad del entorno macroeconómico. El incremento de las inversiones públicas en infraestructura y el gradual desmantelamiento de las barreras arancelarias podrían ayudar a crear un ambiente propicio para la IDE.

Por otra parte, el Acuerdo sobre medidas de inversión relacionado con el comercio (TRIMs), que también pertenece a los Acuerdos de la OMC, podría representar un nuevo y fuerte incentivo para la IDE y los acuerdos de licencias entre el propietario de una tecnología y las filiales, las empresas conjuntas y otras empresas no relacionadas en el extranjero. Prohibiendo el uso de requisitos de contenido local [3] y excluyendo los requisitos para equilibrar el comercio y el intercambio exterior [4], el TRIMs limitará la capacidad de los países para imponer requisitos de funcionamiento y emitir licencias obligatorias; TRIMs estimulará por tanto a las empresas multinacionales a emprender negocios en otros países.

Existen numerosos estudios (por ejemplo, el de Ari Koko, elaborado en 1994, sobre la industria manufacturera mejicana en 1970) que muestran que los "spill-overs" tecnológicos procedentes de la IDE pueden proporcionar importantes beneficios a los países anfitriones de empresas multinacionales. La tecnología y productividad de las empresas locales pueden mejorar a medida que las empresas extranjeras se introducen en el mercado y usan nuevas tecnologías, proporcionan asistencia técnica a sus proveedores y clientes locales, y forman a los empleados locales. Las empresas extranjeras podrían desanimarse, a pesar de los bajos salarios, por el elevado coste de la transferencia tecnológica. Por otro lado, como resultado de la mayor protección de las patentes y las marcas registradas, las firmas proveedoras de tecnología podrían solicitar mayores ingresos por la cesión de las licencias y por el canon de los otros derechos cedidos. Es importante que los gobiernos de los países desarrollados tomen medidas para prevenir esta situación por medio de la aplicación de las disposiciones [5] que establezcan limitaciones y excepciones al Acuerdo cuando y donde sea necesario.

Las posibles repercusiones de TRIPs sobre las economías de los países desarrollados.

El efecto inmediato que se deriva de la implantación del TRIPs podría ser positivo para las empresas de los países desarrollados. Puesto que las empresas de los países en vías de desarrollo cuentan con un bajo margen de beneficios, debido a la competencia internacional, los márgenes de beneficio no pueden soportar los mayores costes de la tecnología. En este caso se verían forzadas a incrementar sus precios. Esta situación podría producir consecuencias adversas para la empresas de los países en vías de desarrollo, tanto en sus mercados extranjeros como en sus propios mercados nacionales. Por un lado, el incremento de los precios podría causar una reducción de las exportaciones. Por otro lado, las empresas de los países en vías de desarrollo podrían también tener que enfrentarse a un endurecimiento de la competencia en sus mercados internos debido a que el precio de los productos nacionales aumentaría en relación con los competidores extranjeros.

No obstante, más indirectamente, la puesta en marcha del Acuerdo TRIPs podría tener repercusiones negativas en las economías de los países desarrollados. El creciente atractivo de los productos procedentes de los países desarrollados podría activar dos fuerzas que empujan en la misma dirección y dan lugar a modificaciones en los tipos de cambio, favoreciendo a las monedas de los países desarrollados. En primer lugar, por lo que respecta al mercado de productos, el incremento de la demanda de las exportaciones de los países desarrollados podría conducir a un incremento del valor de las monedas de estos países. En segundo término, el aumento de la demanda de productos de países desarrollados, podría dar lugar a un movimiento especulativo de capitales desde los países en desarrollo a los países desarrollados, debido al alza esperada de la tasa de cambio de las monedas en estos últimos. Dada la elevada movilidad del capital, y en un contexto de mercados financieros altamente integrados, esta fuga de capital refuerza esta apreciación. Además, un descenso en las exportaciones hacia los países desarrollados producirá beneficios para los países desarrollados y dañará la capacidad de los gobiernos de los países en vías de desarrollo para pagar las elevadas deudas acumuladas en el pasado con instituciones financieras públicas y privadas. La crisis de la deuda que tuvo lugar a principios de los ochenta tuvo de hecho su origen en la incapacidad de los países en vías de desarrollo de hacer frente a sus deudas atrasadas.

Considerando los argumentos previos, podría ocurrir que, al menos a corto plazo, asumiendo que el nivel de precios fuera rígido, la apreciación del tipo de cambio de las monedas de los países desarrollados sobrepasara su equilibrio a largo plazo. La razón para el "sobreajuste" se basa en el hecho de que los mercados de capitales se ajustan más rápidamente que los mercados de bienes. La fuga de capital hacia los países desarrollados impulsará hacia arriba los tipos de cambio, al menos temporalmente, alcanzando un valor que podría ser mayor del que permitiría a la balanza de pagos recuperar el equilibrio. La eventual corrección tendría que venir a través de una depreciación de los tipos de cambio de modo que se obtenga el equilibrio. En el mercado de productos esta apreciación haría menos atractivas las exportaciones de los países desarrollados, dando lugar a una depreciación del tipo de cambio de sus monedas. Sin embargo, el proceso de depreciación es lento y el ajuste final en el largo plazo hacia el valor de equilibrio del tipo de cambio podría requerir cierto tiempo. Hasta que el tipo de interés alcance su nivel de largo plazo, las empresas de los países desarrollados podrían perder cuotas de mercado significativas tanto en los mercados extranjeros como en los nacionales (además de un descenso de las exportaciones desde los países desarrollados, la apreciación hará también que el precio de los productos importados por los países desarrollados sea relativamente menor que el de los productos nacionales).

El incremento de la exportaciones de los países en vías de desarrollo hacia los mercados de los países desarrollados durante el período de "sobreajuste" podría ser considerable. Para prevenir esta situación, las autoridades de los países desarrollados podrían verse tentadas a adoptar medidas proteccionistas. Esto podría tener serias repercusiones en las economías de los países en vías de desarrollo así como en las de los países desarrollados, y el descenso del comercio consiguiente podría constituir un obstáculo para el crecimiento del PIB en todo el mundo.

Conclusiones

Asistir a los países en vías de desarrollo en el diseño de un sistema eficiente de derechos de propiedad intelectual que se ajuste al Acuerdo TRIPs está en el propio interés de los países desarrollados. Una fuerte apreciación provisional del tipo de cambio de las monedas de los países desarrollados podría, de hecho, producirse ante la considerable pérdida de cuota de mercado de los productos de los países en vías de desarrollo producida después de la puesta en marcha del TRIPs. Para prevenir esta situación, los gobiernos de los países desarrollados podrían ayudar a los países en vías de desarrollo a conectar los cambios graduales de su legislación nacional con las políticas destinadas a promover incentivos legales apropiados para la difusión de información y conocimiento y la innovación local. Al coordinar derechos de propiedad intelectual más fuertes con programas más amplios de modernización para el desarrollo tecnológico, incluyendo recursos humanos y desarrollo de aptitudes, las empresas de los países en vías de desarrollo podrán beneficiarse a largo plazo de la transferencia adicional de tecnología, IDE y creación de empresas conjuntas.

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Palabras clave

Acuerdo TRIPs, patentes, transferencia de tecnología, países en vías de desarrollo, I+D, inversión

Referencias

Chin J., G.M. Grossman, Intellectual Property Rights and North-South Trade en "The Political Economy of International Trade", Ensayo en homenaje a Robert E. Baldwin, ed. por R. Jones y A. Krueger, Oxford, 1990.

Dornbush R., Expectations and exchange rate dynamics en "Journal of Political Economy". 84, 1161-76, 1976.

International Monetary Fund, International Trade Policies. The Uruguay Round and Beyond. Volume I and II. Background Papers., Washington D.C., 1994.

Kokko A., Technology, Market Characteristics and Spillovers en "Journal of Development" Economics 43, p. 279-93, 1994.

Pavitt K., Sectoral patterns of technical change: towards a taxonomy and a theory en "Research Policy", 13, p. 343-73, 1984.

Rosenberg H., Perspective on Technology, Cambridge University Press, 1976.

Naciones Unidas, Policies, laws and regulations on transfer, application and development of technology, Nueva York, 1992.

Naciones Unidas, The outcome of the Uruguay Round: an initial assesment, Nueva York, 1994

Biblioteca de las Naciones Unidas sobre empresas transnacionales. Transnational Corporations and Technology Transfer of Developing Countries, Vol. 18, ed. por Edward KY. Chen, Londres, 1994.

Notas

El artículo 67 de TRIPs trata de "...cooperación técnica y financiera en favor de los miembros en vías de desarrollo y los menos desarrollados".

Desde el 1 de Enero de 1996.

Cuando una empresa debe asegurar que los ingresos locacles de usan para una determinada cantidad o proporción de la producción.

Una empresa debe asegurar que las importaciones no son mayores de una determinada proporción de las exportaciones.

Por ejemplo el artículo 13.

Agradecimientos

N. Carvalho (WTO), Dimitris Kyriakou (IPTS)

Contacto

Giorgio Di Pietro, IPTS Tel.:+34-5-4488305, fax: +34-5-4488235, correo electrónico: giorgio.di-pietro@jrc.es

Sobre el autor

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Giorgio di Pietro es graduado cum laude en Economía por la Universidad "La Sapienza" de Roma y posee un master en diplomacia de la Sociedad Italiana de Organizaciones Internacionales (S.I.O.I.). Actualmente trabaja como investigador en el IPTS en la unidad TEC (tecnología, Empleo y Desarrollo).Sus áreas principales de investigación son: 1) las implicaciones políticas de los Acuerdos de la WTO (World Trade Organizations) conseguidos en las negociaciones de la Ronda Uruguay, 2) el desarrollo económico local y regional con especial atención al modelo de distrito industrial.

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