Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos en Colombia

AutorJuliana Morad A. - Carlos Prieto M
CargoProfesora Pontificia Universidad Javeriana ? Bogotá - Profesor Pontificia Universidad Javeriana ? Bogotá
Páginas100-112
IUSLabor 2/2018 Juliana Morad A. y Carlos Prieto M.
100
IMPACTO LABORAL DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS EN
COLOMBIA
Juliana Patricia Morad Acero
Profesora Pontificia Universidad Javeriana Bogotá.
Carlos Adolfo Prieto Monroy
Profesor Pontificia Universidad Javeriana Bogotá.
Introducción
El uso de dispositivos tecnológicos en las relaciones laborales no ha tenido un exclusivo
desarrollo normativo en el ordenamiento jurídico colombiano. No obstante, se puede
rastrear un amplio marco regulatorio como pronunciamientos jurisprudenciales en torno
al tema, en dos etapas de la relación laboral: en la contratación y durante su ejecución.
1. ¿Existe una normativa en su país que regule el uso por los trabajadores de los
dispositivos tecnológicos en la empresa?
El Ordenamiento Jurídico Colombiano contempla un régimen normativo de protección
del derecho a la intimidad de las personas en general, derivado de la consagración
constitucional contenida en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, y
desarrollado por la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la
protección de datos personales”, ley estatutaria en los términos del artículo 153 de la
Constitución y declarada exequible mediante la Sentencia C 1011 de 2011. Se trata,
entonces, de un postulado normativo que establece un derecho fundamental, inherente al
principio de dignidad humana y, por lo tanto, transversal en cualquier ámbito de
relación social.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico colombiano ha regulado el documento
electrónico, por conducto de la Ley 527 de 1999, “por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrónico y de las
firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras
disposiciones.” Este régimen, generalista, tiene aplicación en todas aquellas situaciones
o circunstancias sociales en las que se generen documentos, definidos por el artículo
243 del Código General del Proceso (CGP).
En el ámbito del trabajo subordinado, la regulación, contenida primordialmente en el
Código Sustantivo del Trabajo (CST), no contempla una normatividad aplicable de
manera específica el uso de dispositivos tecnológicos en el ámbito laboral; lo que

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