Imitación (rectius evocación) de una denominación geográfica vitivinícola a través de una marca

AutorÁngel Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Jaén
Páginas500-503

Page 500

STS (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 3.a) DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014

1. Con fecha 30 de junio de 2009, la OEPM desestimó el recurso de alzada interpuesto por los solicitantes de la marca mixta "LAMBRUSCO DELL'EMILIA CANOTTIERI", que había sido solicitada para diferenciar productos pertenecientes a la clase 33 del Nomenclátor internacional (vino Lambrusco dulce de la región italiana dell'Emilia). El fundamento jurídico de esta decisión que ponía fin a la vía administrativa, se encuentra en el artículo 9.1.d) LM, donde, sin la debida autorización, se prohíbe el registro como marca de "... los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por [...]

otro derecho de la propiedad industrial distinto de los contemplados en los artículos 6 y 7". En aplicación del citado precepto, la Oficina concluyó que la marca controvertida suponía una reproducción parcial de las denominaciones de origen amparadas por el Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena y Consorzioper la tutela del Vini Reggiano e Colli di Scandiano e di Canossa, "... al incluir en la misma posición el elemento principal e inicial de aquellas "LAMBRUSCO" sin estar legitimado para ello ante la evidente falta de conexión del solicitante con los productos legitimados para usar alguna de las denominaciones de origen en razón de la características de producción de los vinos amparados por ellas...".

Contra dicha resolución, los solicitantes de la marca controvertida presentaron un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en Sentencia de 8 de noviembre de 2012, fue estimado, lo que supuso no sólo la anulación de las decisiones administrativas adoptadas por la Oficina hasta la fecha, sino también la inscripción de este signo distintivo. La Sala vino a compartir la tesis de los recurrentes, cuya argumentación giraba en torno a una doble idea; a saber, por una parte, la genericidad del término "LAMBRUSCO", por tratarse de un término "... característico de una concreta vid y de un concreto vino del norte de Italia muy conocido y extendido entre los consumidores medios..."; y por otra, la correlativa falta de infracción de los derechos derivados de la denominación de origen esgrimidas de contrario como consecuencia, precisamente, de ese carácter genérico. Y es que, según esta argumentación, la protección de los elementos individuales integrantes del nombre de las denominaciones geográficas se supedita a que tenencia por si mismos de carácter distintivo.

Recurrida en casación esta...

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