Identificación de los intereses tutelados en la nueva Ley Concursal.-

AutorDr. D. Emilio González Bilbao
CargoProfesor de Derecho Concursal de la Universidad de Deusto.

OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO.-

En la Ley Concursal (en adelante LC) se contienen medidas que carecen de sentido aisladamente consideradas. Todas ellas componen un doble puzzle que ha de ser ordenado en función de los intereses concurrentes dignos de tutela y del interés del concurso según la finalidad reservada para cada fase del concurso.

Por eso en ocasiones la Ley Concursal cita el interés del concurso y en otros momentos se refiere a los intereses concurrentes . El primero se determina por la objetivo que preside cada fase del concurso, según se trate de fase común, de convenio o de liquidación. El segundo exige contemplar los intereses presentes y dignos de tutela en atención a la situación empresarial del deudor y seguir la priorización que ordena la Ley Concursal al respecto.

Este artículo doctrinal aborda únicamente la identificación de los intereses que el legislador entiende deben ser tutelados. Nos referimos a aquellos intereses que eventualmente pueden aparecer en el concurso y al análisis de la tutela apriorística que les dispensa la nueva Ley.

  1. - IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESES CONCURRENTES.-

La finalidad solutoria de los acreedores no es el único interés digno de tutela por la nueva Ley Concursal. El legislador adopta una solución conciliatoria y compositiva de los diferentes intereses que concurren o pueden estar presentes en el concurso.

Al igual que el iter del procedimiento de concurso varía en función de la situación económica del deudor y las posibilidades de convenio o liquidación, lo mismo ocurre respecto de la protección de los intereses concurrentes. El interés tutelado se define en función de cuáles sean los intereses concurrentes. Sólo con la mirada puesta en la configuración empresarial del deudor, podremos determinar los intereses a tutelar.

En ocasiones, no podrán ser tutelados determinados intereses dignos de protección por el Derecho concursal, porque no están presentes si atendemos situación económica y financiera del deudor.

Pensemos en esa empresa ya cerrada y sin actividad económica a la que no le sirve el interés digno de tutela relativo a la conservación de unidades empresariales. La tutela en tal caso será se orientará a una mera liquidación colectiva judicial con depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar para los administradores de la entidad. Por el contrario, cuando el deudor cuente con un proyecto empresarial viable pero que está amenazado por dificultades financieras, el interés de tutelar al deudor para que logre, en el cauce del concurso, un convenio de continuidad con sus acreedores será el principal interés en ese supuesto concreto de crisis. El interés que siempre se tutela por el Derecho concursal es el interés solutorio de los acreedores, si bien éste ha de protegerse en su conjunto, como veremos a continuación.

Por ello, vamos a analizar los diferentes intereses concurrentes, al objeto de considerar la supremacía que en cada supuesto tienen unos respecto de otros, y la permanencia y estabilidad del interés de los acreedores en su conjunto a obtener una satisfacción de su crédito. Es el único interés que siempre está presente. En ocasiones, si la empresa en crisis está disgregada y desmembrada, no aparecerán otros intereses que la mejor satisfacción de los acreedores, ya que será el único interés digno de proteger. Si, por el contrario, dicha empresa tiene trabajadores y forma un conjunto empresarial con posibilidades de ser continuado por otras personas, ese interés se conciliará con el interés de los trabajadores y de la conservación de unidades empresariales y primará la línea conservativa siempre que sea factible. No olvidemos, igualmente, el interés del deudor de obtener plazo e incluso quita...

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