Bibliografía

AutorTomás Quintana López
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de León
Páginas185-188

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ESCOBAR ROCA, G.: La ordenación constitucional del medio ambiente, Dykinson, Madrid, 1995.

LÓPEZ RAMÓN, F.: «Ideas acerca de la intervención administrativa sobre el medio ambiente», Documentación administrativa, núm. 190, págs. 39 y ss.

QUINTANA LÓPEZ, T., y CASARES MARCOS, A.: La legislación ambiental aplicable en Castilla y León, Tirant lo Blanch, 2ª edición, Valencia, 2005.

RICO GÓMEZ, J. I.: «Las competencias autonómicas de desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. El caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León», RAP, núm. 127, págs. 325 y ss.

SOSA WAGNER, F.: «Distribución competencial en materia de protección del medio ambiente en el Estado Español», en Perspectivas de Derecho Comunitario Ambiental, Bellaterra, 1997.

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JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO, La gestión urbanística en el Derecho de la Unión Europea, del Estado y de la Comunidad Valenciana. Thomson-Aranzadi, 2007.

El empeño por construir un mercado único de la contratación pública en el que se vienen empleando a fondo las instituciones comunitarias, señaladamente a través de la armonización de los ordenamientos de los países miembros, está alcanzando a una parte importante de la llamada gestión urbanística; precisamente a aquélla dirigida a transformar materialmente el suelo con objeto de hacerlo apto para usos urbanísticos cuando para ello sea necesario concitar un acuerdo de voluntades, incluso ajenas a la propiedad de los terrenos, para la ejecución de la obra urbanizadora.

La aplicación a esta faceta de la gestión urbanística del Derecho comunitario recibió, como es conocido, el impulso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con su sentencia de 12 de julio de 2001 (asunto Scala de Milán), pronunciamiento que inmediatamente suscitó la atención que merecía por parte de la doctrina española.

El sentido de esta decisión judicial ha tenido continuidad en otras posteriores (sentencias Comisión/Francia de 2005 y Auroux y otros de 2007), lo cual, junto a la proliferación de la figura del agente urbanizador en la legislación urbanística de las comunidades autónomas a partir de la segunda mitad de los noventa, exige el estudio de las implicaciones entre las previsiones impuestas en sede comunitaria a la contratación pública y el modelo de gestión urbanística encomendada por la Administración, directa o indirectamente, a un sujeto distinto del la propietario de los terrenos, máxime cuando puede...

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