Las 'otras' en la historia del derecho social y de las instituciones laborales: escenario de marginalidad y exclusión con perspectiva de género

AutorOlga Paz Torres
Páginas45-58

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1. Introducción

El presente capítulo pone de manifiesto la importancia de evidenciar, no ya la incorporación, sino la materialización en la evaluación de la perspectiva de género en la docencia de las ciencias jurídicas y sociales, y más particularmente en la Historia del derecho Social y de las instituciones laborales, siendo esta disciplina un escenario idóneo para este propósito: las marginalidades, exclusiones e invisibilidades están presentes expresa o indirectamente en la legislación social histórica.

Esto es así porque el análisis introducido en la asignatura hace un recorrido por el desarrollo de legislación social desde su aparición propiamente con la Ley de 13 de marzo de 1900 reguladora de las condiciones de trabajo de las mujeres hasta la legislación republicana, con la que todos los temas son per se espacios de discriminación y política legislativa, analizables con perspectiva de género, en mayor o menor grado. En este recorrido, el tratamiento de la mujer en las leyes es especial (al igual que lo es para los menores), en tanto son consideradas los seres débiles de la sociedad. Por tanto, se trata de un material de primer nivel para acercarnos a los objetivos que describiremos a continuación:

  1. Considerar a la mujer como sujeto independiente desde el punto de vista histórico y ver como su contribución al proceso de industrialización es crucial, pese a la ausencia de derechos políticos, y

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  2. Analizar las vías de participación en las que quedan relegadas las mujeres, históricamente consideradas al margen del proceso normativo (no son sujeto, son objeto).

    El trabajo a desarrollar en el contexto de la asignatura citada implica incorporar la perspectiva de género desde una doble vertiente: en primer lugar, en un sentido sustantivo y material, es decir, otorgando énfasis a la legislación dedicada a las mujeres y dirigida a regular las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños en la fase inicial del liberalismo y de la industrialización y, en segundo lugar, en un sentido más formal, desde la introducción de bibliografía sobre mujeres y además escrita por mujeres (ver apartado de Bibliografía más abajo).

    Más concretamente, el contexto se inicia con la legislación protectora de la mujer y la citada ley de 1900. Se trata de una disposición fundamental pero que no se limita a diferenciar el trabajo de los hombres y el de las mujeres sino que establece una protección específica a la mujer por la condición biológica de la maternidad y el cuidado del hijo. Recoge todos los elementos normativos que continuarán en la protección de los segmentos más débiles de la sociedad. A diferencia de otras leyes anteriores en esta existe una voluntad política para hacerla efectiva en las empresas y centros de trabajo.

    La calidad de la norma deja un vacío importante en su ámbito de aplicación al excluir el trabajo en talleres de familia y en el trabajo agrícola, una carencia que se reproducirá prácticamente en toda la primera legislación laboral. Sirva como ejemplo la exclusión del seguro obligatorio de maternidad del servicio doméstico. A pesar de ser consideradas como trabajadoras dentro de la Ley de contrato de trabajo de 21 de noviembre de 1931.

    Las innovaciones institucionales fueron el descanso por maternidad con reserva de puesto de trabajo que se completarían más tarde en medidas de seguro social y la lactancia. Sólo en un momento posterior la protección a la mujer se extenderá a aspectos no relacionados directamente con su condición biológica como el trabajo nocturno (Ley de 11 dejulio de 1912): una disposición dirigida a las trabajadoras del textil que no fue bien aceptada ni por la patronal ni por las propias trabajadoras.

    La Ley de 1900 introducía un nuevo mecanismo de control del cumplimiento de la norma. Se encargaba esta vigilancia a organismos paritarios representantes de trabajadores y empresarios: las Juntas locales y provinciales de Reformas Sociales donde figuraba un eclesiástico (Juntas locales) y un médico (Juntas provinciales). Uno tendría cuidado de la moralidad y el otro la fisiología de las mujeres.

    La asignatura Historia del Derecho Social y de las Relaciones Laborales, que se imparte como asignatura obligatoria de formación básica en el Grado de Relaciones Laborales y en el Doble Grado de Derecho y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bar-

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    celona, tiene como hilo conductor la perspectiva histórica de la legislación social. En este sentido, un referente son las conocidas "medias fuerzas": el colectivo de niños y niñas trabajadoras y las mujeres, así como las disposiciones que lo regulan, y procuran garantizar la salud física y moral de todos ellos. Un primer ejemplo es la Ley de 13 de marzo de 1900, dictada por el Gobierno Silvela, que ofrece un repertorio de medidas protectoras de la salud. Varios preceptos de esta ley están dirigidos a la tutela de la salud de la mujer trabajadora prevén la suspensión del contrato en un plazo de 4 a 6 semanas posteriores al parto y la interrupción del trabajo por la mujer con hijos lactantes una hora al día dentro de las del trabajo para amamantar a sus hijos, otra norma protectora de la salud de la mujer es la ley de la Silla (de 1912) que ordena a los establecimientos no fabriles que la mujer pueda utilizar un asiento siempre y que le permita desarrollar su trabajo. La ley de 11 de julio de 1912 prohibe el trabajo industrial nocturno de las mujeres en talleres y fábricas completando el incipiente sistema de la salud física de la trabajadora. El desarrollo de las normas laborales destinadas a la protección de la mujer trabajadora no siempre es bien aceptada por este colectivo que no duda en protagonizar diferentes actos de rechazo a una legislación que teóricamente les favorecía. El trato igualitario en el ámbito laboral se apunta con la legislación de la Segunda República que sufrirá un retroceso significativo durante la Dictadura Franquista.

2. Mujeres y niñas y el impacto en la legislación social: objeto de análisis de la asignatura

El impacto de la Revolución Industrial en los cambios sociales y económicos sufridos por las mujeres de clase trabajadora y la transformación de su estatus en la familia, como punto de partida de esta investigación, permite abordar algunos problemas, tal y como se ha puesto de manifiesto recientemente1. Uno de los más destacados es averiguar en qué grado tiene lugar la

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aportación salarial de las mujeres ala economía doméstica, progresivamente marginal a consecuencia del efecto producido por la industrialización. Si bien bajo esta máxima, deben abordarse tres cuestiones:

1) la ocultación del trabajo de las mujeres y su aportación a las economías familiares, extremo que dificulta el análisis de la actividad femenina y las estrategias de los hogares obreros, en España y en Europa;

2) la relación entre el trabajo llevado a cabo por niñas y mujeresjóvenes, las estructuras del hogar y el ciclo de vida familiar, dando lugar a que el trabajo femenino pasó a ser a mediados del siglo XIX el realizado por las adolescentes y por las jóvenes, que trabajaban más en la etapa inicial de formación de la familia. A principios del siglo XX, tiene lugar una mayor continuidad de las trayectorias laborales de las mujeres debido a las restricciones legales del trabajo infantil. En el primer tercio del siglo XX tiene lugar una intensa división sexual del trabajo, aspecto que contribuye a la formación de mercados de trabajo ocultos, debido al inviable pero teórico modelo de hogar que debe ser sostenido por el cabeza de familia, cuyo salario es insuficiente.

3) el auge de las economías irregulares, debido a la creciente expansión de un modelo social -mole breadwinner family- inviable para las clases trabajadoras: "El trabajo femenino (...) en otros domicilios permitía a las mujeres sostener económicamente sus hogares (...)yno conculcar abiertamente el modelo de la domesticidad, sino adaptarlo a formas que (...) desviasen la oferta femenina hacia trabajos informales"2.

El análisis del trabajo femenino extradoméstico llevado a cabo por niñas y mujeresjóvenes y las complejas estrategias para hacer frente a economías familiares de subsistencia son dos aspectos fuertemente relacionados. A pesar de los intentos de implementar un modelo familiar con una fuerte división sexual del trabajo, el trabajo de las mujeres es fundamental para la supervivencia de los hogares. El trabajo realizado en otros domicilios si bien cumple con el requisito de no perturbar el modelo es definitorio de la feminización de la economía informal o sumergida.

Se han analizado -aunque aquí presentado de manera resumida- los discursos históricos dominantes que llevaron al legislador a la regulación especial del trabajo femenino, anclado en dinámicas de desigualdad y protección normativa. No puede obviarse la perspectiva de género para llevar a cabo un mejor acercamiento a la compleja problemática, y desde este punto de vista, mercado de trabajo, pobreza, género, desprotección y empleo de baja calidad se nos presentan como conceptos indisolublemente ligados al trabajo de las mujeres.

El análisis de tradiciones jurídicas y sociales comparadas desde una perspectiva de género evita sesgos, crea un espacio de reflexión crítica y rehace

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las categorías tradicionales sobre las que se ha construido el conocimiento histórico. Esta consideración implica la reelaboración de identidades e intereses colectivos de las mujeres en el marco sociopolítico y cultural de género.

El presente texto, situándose en los márgenes que hemos señalado, pretende dotar de visibilidad la situación histórica, y las numerosas problemáticas asociadas a estas circunstancias...

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