Herencia con incapaz sujeto a patria potestad rehabilitada. Cautela socini. Defensor judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza una escritura de renuncia, aceptación y partición de herencia, causada por fallecimiento de A, en la que están interesadas sus tres hijas (una de ellas incapacitada) y su viudo B. En ella se adjudica al viudo el usufructo vitalicio de todos los bienes que forman el caudal relicto, por lo que existe un claro conflicto de intereses entre padre e hija discapacitada, lo que exige la intervención de un defensor judicial, y la posterior aprobación judicial, si el juez no dispone otra cosa. En este supuesto de cautela socini existe un claro conflicto de interés, ya que el legitimario percibe más de lo que le corresponde, pero gravado con un usufructo. En definitiva comporta una alternativa por la que el legitimario debe optar, y el hecho de ejercitar esa opción por el padre acarrea la contraposición de interés.

Doctrina de la Dirección General: La opción compensatoria de legítima establecida en el art 820.3 del c.c. o cautela socini, implica la adopción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR