Herencia. Entrega de legados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La simple norma de la partición vincula a los herederos o, en su caso, al contador partidor designado para hacerla. La verdadera partición testamentaria, determina la adquisición directa «iure hereditario» de los bienes adjudicados a cada heredero.

Hechos: La cuestión que se discute es si resulta inscribible una escritura de entrega de legado otorgada por la prelegataria sin intervención del resto de herederos. La solución gira en torno a si el testamento es particional en sentido estricto o si contiene solamente normas particionales.

Resumidamente, la situación que resulta del testamento es la siguiente: La causante no tenía hijos de su segundo matrimonio pero si tenía dos del primero. En el testamento deja los bienes a sus dos hijos y a los seis hijos de su segundo marido del siguiente modo:

- «Prelega a sus hijos por partes iguales, y con cargo al tercio de mejora y al de libre disposición por ese orden, todos los bienes y derechos que tengan el carácter de privativos de la testadora y provengan de las herencias de sus padres»; «instituye herederos: En el remanente de dicho tercio de mejora y en el de legítima estricta, por partes iguales, a sus dichos dos hijos F. y A. Y en el tercio de libre disposición o en el que quede de él, teniendo en cuenta el legado dispuesto en la cláusula precedente, también por partes iguales, a los seis hijos de su esposo que son M. D., M. M., S., A. A., M. M. y E. E.».

- En la cláusula quinta «Como disposición particional declara que así como es su deseo que su patrimonio privativo recibido por sus padres, pase exclusivamente a sus hijos; lo es también que su patrimonio ganancial de este segundo matrimonio sea distribuido por partes iguales entre sus dos hijos y los seis hijos de su actual esposo, no obstante lo cual, dado el diferente número de estos y la obligación de respetar las legítimas es por lo que ha ordenado las instituciones en los términos que resultan de la cláusula tercera»...".

Registrador: Suspende la inscripción porque entiende que el testamento no es particional y no se han hecho las operaciones particionales necesarias para la entrega del legado, en la que deben intervenir todos los herederos.

Notario: Argumenta que en el testamento hay legatarios y herederos designados en masas patrimoniales diferenciadas, por lo que se trata de instituciones de herederos ex re certa. Entiende que se trata de un testamento particional porque sus disposiciones tienen carácter atributivo y porque...

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