Herencia derecho foral aragonés. Institución contractual de heredero y sustitución fideicomisaria. Interpretación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas12-14

- HECHOS: En 1978 se otorga en ARAGÓN escritura de institución contractual de herederos, en que los instituyentes (los parientes más próximosfiduciarios- de los padres) tras haber instituido heredero a un hijo, en la cláusula , pactan en la que: «Si el heredero fallece sin descendientes y sin disponer de sus bienes, en los bienes que no haya dispuesto los heredarán a partes iguales sus hermanas Doña M., Doña P. y Doña T. T. S., con derecho de representación a favor de sus descendientes y con derecho de acrecer entre ellos. : Con las condiciones estipuladas Don S. T. S. acepta la herencia de sus padres». El heredero tenía 4 hermanas, las 3 sustitutas/instituidas y una 4ª, simplemente mencionada, pero sin atribución patrimonial (legítima colectiva aragonesa).

- Fallece el heredero sin hijos ni haber dispuesto de los bienes y se debate si tal cláusula 4ª supone:

a) Una simple sustitución fideicomisaria, que solo afectaría a los bienes de los padres instituidos, no a los propios del hijo instituido heredero;

b) O si hay 2 instituciones contractuales de heredero: la de los padres a favor del hijo en la cláusula 3ª; y la del hijo heredero a favor de sus hermanas en la cláusula 4ª, es decir, si además de la sustitución fideicomisaria, la cláusula 4ª entraña una suerte de institución de heredero (recíproca a favor de 3º no aceptante) del propio heredero instituido a favor de sus 3 hermanas; de modo que en 1978 al instituir heredero al hijo, éste estaría también instituyendo sus propias herederas a tres de sus hermanas (las citadas en la cláusula 4ª, no a la otra hermana), y disponiendo mortis causa de sus bienes, por lo que tal heredero no fallecería “abintestato” ni con heredero testamentario, sino con herederas contractuales, sus hermanas, quienes en virtud de la escritura de 1978 heredarían por 2 títulos: como sustitutas fideicomisarias, los bienes de sus padres; y además, como heredaras contractuales de su hermano heredero, los bienes propios de este.

- En 2017 se otorga escritura de aceptación de sendas herencias, en la que se adopta esta 2ª interpretación, concurriendo para ello también la 4ª hermana excluida, quien consiente expresamente la partición en tal interpretación basada en tal tesis, y en la literalidad de la cláusula 4ª que (apartándose de la tradición histórica de los notarios de la localidad) habla de “sus bienes” (del heredero) a diferencia de la cláusula que, en la institución principal, habla de "bienes de esta...

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