Herencia derecho civil vasco. Renuncia a derechos hereditarios de menores. Autorización judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: (i) La Ley 5/2015 admite un apartamiento tácito en la legítima, que es global o colectiva. (ii) Es doctrina del Centro Directivo que la regla general en materia de legítimas en la Ley 5/2015 es que, si un testamento instituye heredero a un hijo sin prever la existencia de otros, que resultan preteridos, fallecido el causante tras la entrada en vigor de dicha ley, esa preterición equivale a apartamiento.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia en la que son relevantes las siguientes cuestiones: (i) La testadora tiene la vecindad civil vasca y está divorciada. (ii) Otorgó testamento en el año 2010, cuando estaba vigente el Código Civil, y fallece en el año 2017, bajo la vigencia de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. (iii) En su testamento lega a su único hijo la legítima estricta (no por desmerecimiento hacia su persona sino por su buena situación patrimonial) y le ruega que no la reclame; instituye herederos a sus nietos. (iv) En la escritura comparecen el hijo y su esposa, está última lo hace en ejercicio de la patria potestad de los nietos menores, que son los herederos; se realizan adjudicaciones al hijo y a los nietos por valor de una tercera parte de la herencia a cada uno de ellos: al hijo por el tercio de legítima y a los nietos como herederos en el resto.

Registradora: Señala como defecto que, suponiendo la adjudicación en favor del padre, una renuncia a los derechos hereditarios de los menores de edad es preciso la autorización judicial.

Notario: Alega que no hay tal renuncia y que en la escritura han intervenido todos los interesados, quienes han interpretado la voluntad de la testadora teniendo en cuenta el testamento y de acuerdo con el factor extrínseco de la situación económica del hijo.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Nuevamente se plantean el derecho aplicable a la sucesión de quien fallece con vecindad civil vasca y con testamento otorgado bajo la vigencia del Código Civil, y la cuestión de la interpretación de los testamentos. En ambos casos reitera la Dirección General lo dicho en anteriores resoluciones.

SUCESION TRAS LA LEY 5/2015, DE 25 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL VASCO.

En los casos que existe testamento redactado bajo la vigencia del Código Civil y fallecimiento acaecido bajo la vigencia de la Ley vasca por tener tal vecindad el causante, la sucesión debe interpretarse y aplicarse conforme a esta Ley.

Por tanto, como se ha dicho en...

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