Para alusiones. Herederos y legitimarios

AutorPascual Lacal
CargoNotario
Páginas455-459

Page 455

El distinguido notario Crehuet Julia, en su interesante estudio sobre la legítima, aparecido en estas columnas, se ha adherido con nuevos argumentos a la tesis que yo traté de impugnar en las cuartillas publicadas por esta Revista en su número del mes de noviembre de 1945.

A decir verdad, no recogería yo las alusiones "de Crehuet a mi modesto trabajo, como habría excusado mi breve intervención anterior, si el debate sobre la legítima se mantuviera en el terreno de los principios como pura especulación doctrinal, ya que en ésta caben todas las opiniones, aun las más dispares, y se puede estudiar con los más variados criterios la naturaleza de la institución para defenderla o impugnarla, propugnar el aumento o disminución de sus variedades o especies, la de su cuantía y cualquier otra modificación en su estructura, su regulación o sus defensas. Como también se puede sostener que el título de heredero absorbe al de legitimario, o que éste prevalece sobre aquél, o que ambos se fusionan y confunden cuando a la vez se dan en la misma persona, o, por el contrario, que en el mismo supuesto conviven independientes sin choques ni disturbios.

Todas estas opiniones y otras muchas pueden defenderse desde una posición teórica, sobre todo si se presentan con el decoro científico acostumbrado por esta joven generación de Notarios estudiosos, a la que tanto debe ya el progreso de nuestros estudios jurídicos, si bien debe prevenirse contra los riesgos de insinceridad, extravagancia, afectación, oscuridad y desvarío que inevitablemente acompañan a quienes, por impulso irrefrenable, se dejan arrastrar de injusta repulsa al pasado inmediato, de exagerado afán de novedades o del prurito de iniciativa y originalidad.Page 456

No es menos peligroso el excesivo análisis de las instituciones para aislar los elementos que las integran o han contribuido a su formación a través del tiempo, a fin de examinarlos separadamente y obtener parciales conclusiones; porque entonces no se contempla realmente a la institución de que se trata, sino al cadáver de ella, privado de alma, o sea de aquel principio vivificador y supremo, que, al dotarla de vida, redujo a la unidad esos variados y dispersos elementos. El que así procede realiza obra infecunda de confusión y extravío. Admito, por tanto, tales posibilidades teóricas. Lo que no acepto de manera alguna es que tenga su fundamento en nuestro ordenamiento positivo la teoría que se enuncia bajo la errónea máxima: donde...

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