Heredero fiduciario, hijo o descendiente

AutorRosa María Moreno Flórez
Páginas141-152
141
IV
HEREDERO FIDUCIARIO,
HIJO O DESCENDIENTE
El inicio del párrafo 3º del art. 808 CC, cuando alguno de los hi-
jos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, lleva a platear dos
cuestiones directamente relacionadas entre sí. La primera se refiere a
si el fiduciario ha de ser solo el hijo del testador, o también puede ser
beneficiado con esta sustitución un descendiente de grado ulterior; y
la segunda, partiendo de la hipótesis de que el testador tenga varios
hijos incapacitados, ha de cuestionarse si hay obligación de designar a
todos como fiduciarios o el fideicomitente tiene la facultad de hacer-
lo solo respecto de uno de ellos.
Lo que está fuera de duda es que para poder ordenar esta sus-
titución fideicomisaria es necesario que los hijos o descendientes
sean varios, y que uno o más hayan sido incapacitados. Si existe un
solo hijo o, eventualmente, un solo descendiente no será necesario
recurrir a la sustitución fideicomisaria porque aquél, aunque se dé
la incapacitación, será el único llamado a los tercios de legítima es-
tricta y de mejora, aunque, en algún supuesto, podría verse afectado
por los derechos del cónyuge supérstite ex art. 834 CC, no modifi-
cados por la Ley 41/2003; es obvio que si el testador quiere, puede
también atribuirle el tercio de libre disposición, y lo lógico es que así
sea para beneficiar en lo máximo al incapacitado, cuestión que más
adelante se aborda.

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