La Habilitación Colegial
Autor | Ernesto J. Martínez Gómez |
Cargo | Abogado |
Hasta hace relativamente poco tiempo, todos los Abogados acogíamos con satisfacción cada vez que un Colegio por medio de sus representantes llegaba a un acuerdo con otro Colegio para poder intervenir en asuntos dentro de su demarcación territorial, sin precisar causar alta en el mismo, y siendo suficiente con la obtención de la Habilitación.
Estos acuerdos se fueron multiplicando de tal forma que la Asamblea de Decanos y el Consejo General de la Abogacía Española se hicieron eco de los mismos y en sus trabajos para la elaboración de un nuevo texto de Estatuto General de la Abogacía ya se mencionaba la exigencia de cursar alta en un solo Colegio sin perjuicio de actuar en todo el territorio siempre que se obtuviese la Habilitación.
En este sentir Colegial, y a propuesta del Consejo General de la Abogacía, la Asamblea de Decanos aprobó el texto del Convenio Multilateral Voluntario de Habilitación Reciproca, en virtud del cual todo Abogado Colegiado en un Colegio que lo tuviese suscrito pueda actuar en la demarcación de otro Colegio que también lo tenga suscrito, ante los Tribunales con el mero requisito de obtener la Habilitación.
Aprobado este convenio, nadie discutía la Habilitación, e incluso podemos decir que la misma gozaba del beneplácito general.
Sin embargo, en 1996, ve la luz el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, en el que se pregona la libre competencia de las profesiones colegiadas y que, en definitiva, establece la "Colegiación Única" para el ejercicio de la actividad.
Desde la entrada en vigor de esta disposición, el Abogado podía ejercer en todo el territorio nacional, sin precisar causar alta en más Colegios que en el que estaba, y siempre y cuando ejerciese su profesión de conformidad con lo dispuesto en las Leyes, en definitiva, cumpliendo la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de su profesión.
Pero con esta nueva disposición se introducía en la vida colegial un nuevo problema, al negarse algunos Abogados a obtener la preceptiva Habilitación, y ello nos hizo pensar en si procede la Habilitación tras la publicación del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio.
Ante el problema que planteaba esta cuestión, nos ha llevado a analizar la misma, y hemos llegado a la conclusión de que la "Habilitación", no sólo es conveniente que exista, sino que además esta exigida por la Ley y tiene su fundamento de ser, y a ello llegamos tras el análisis que exponemos a continuación.
El artículo 2.1 de...
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