Guisasola Lerma, Cristina: «La libertad condicional. Nuevo régimen jurídico conforme a la LO 1/20215 CP». Tirant lo Blanch. Valencia, 2017, 108 páginas

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Alcalá
Páginas599-601

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I

La Prof.ª Titular de Derecho Penal de la Universidad castellonense Jaume I acaba de dar a la luz este interesante libro, núm. 132 de la col. Deli-

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tos, de un tema, el de la reforma operada últimamente en nuestra legislación penal de la libertad condicional, no muy tratado en nuestra ciencia, a salvo los excepcionales trabajos críticos del Prof. de Alicante Felipe Renart García. Y la Prof.ª Guisasola Lerma lo hace igualmente con una visión a la vez técnica y negativa de lo acontecido legislativamente. No le complace a mi colega la transformación de la naturaleza jurídica que se ha operado últimamente de la más que centenaria institución penal y penitenciaria y a su estudio y exégesis dedica este magnífico estudio, cuyas líneas maestras no puedo dejar de compartir. Es difícil entender el desbarajuste causado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma de nuestro texto punitivo. Prisión permanente revisable, libertad vigilada y la propia trasformación de la libertad condicional nada bueno aportan a nuestra legislación sustantiva. Y, además, tales trasformaciones se han llevado a cabo sin tocar –¡menos mal!– la Ley General Penitenciaria, lo cual viene a acentuar el caos, pues no se sabe ciertamente si sigue vigente, o en qué apartados, el artículo 72 del gran texto orgánico. El instrumento dedicado por el legislador de 1979 para ordenar la ejecución penitenciaria se ve ahora relegado, sin mención expresa, por el Código Penal que, sin sentido común, introduce nuevas penas, sin dar pistas acerca de su aplicación, y varía el tradicional sentido del cuarto grado penitenciario del sistema de cumplimiento de las sanciones penales. Una vez más, nuestra brillante historia, única en el panorama europeo, ha sido ignorada o no atendida por el poder legislativo.

II

El libro de la Prof.ª Guisasola consta de siete capítulos, con subapartados clarificadores, que condensan su pensamiento y el estado actual de la cues-tión. Sin perjuicio de la meritoria distribución de la autora, la presente monografía podía dividirse, fundamentalmente, en tres partes: la que estudia la regulación actual, la que atiende a la reforma y después se centra en los aspectos criminológicos y, en fin, la que concluye con la opinión personal al respecto. No puede ser un estudio completo de la libertad condicional pues, sin duda, no se trataba de eso ni se pretendía llevar a cabo por la autora. Por eso no se ocupa con profundidad de los antecedentes históricos...

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