GUERRA REGUERA, M.: Prescripción de deudas tributarias, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2013

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A) Fundamento

El estudio monográfico de GUERRA REGUERA “Prescripción de deudas tributarias” aborda una cuestión de máximo interés para la correcta aplicación de los tributos.

El artículo 59.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dispone que la deuda tributaria se entenderá cumplida por pago, prescripción, compensación o condonación y «por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes», dejando de este modo abierta la posibilidad de que mediante Ley se incorporen o introduzcan nuevos métodos o formas de extinción de la misma.

El pago es la forma más normal y habitual de las legalmente establecidas, como no podría ser de otro modo, si recordamos que la finalidad principal, aunque no única, del establecimiento de tributos es la de obtener y recaudar ingresos con los que contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, esto es de proporcionar recursos dinerarios a las distintas Administraciones públicas para que éstas puedan desarrollar las funciones y competencias que les han sido conferidas.

Para ello, los entes públicos se sirven, además de otros medios, de los tributos. De forma que cuando un determinado sujeto realiza un hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir, en la gran mayoría de los casos, únicamente quedará liberado de esta obligación cuando haya satisfecho por completo el importe de la correspondiente deuda tributaria.

Junto al pago, la LGT contempla, como hemos adelantado, un conjunto de situaciones, que podríamos calificar de excepcionales, que producen la extinción de la deuda tributaria contraída, pero no por el abono de la cuantía debida, sino, por: el transcurso del tiempo, mediante la prescripción; la existencia de un crédito a favor del contribuyente que permite compensar el importe debido; la condonación o perdón de la deuda tributaria; o la reunión en mismo sujeto de la condición de acreedor y deudor de la obligación, y por último, por la novación.

Pese a este carácter excepcional, la prescripción cobra un especial interés en nuestros días, acarreando importantes efectos tanto para el administrado como para la Administración en la exigencia y realización de las obligaciones tributarias. Por ra-zones de seguridad jurídica, resultaba necesario acotar un tiempo concreto en el que pudieran ejercitarse derechos por ambas partes, de forma que transcurrido el mismo, éstos se extingan y no puedan ser...

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